Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO 211/2013-RA
Sucre, 23 de agosto de 2013
Expediente : Cochabamba 34/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y Pedro Martínez Paniagua
Parte Imputada : Pascual Huanca Cruz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Pascual Huanca Cruz cursante de fs. 155 a 156 vta., por el que impugna al Auto de Vista 26 de 20 de febrero de 2013, de fs. 146 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Martínez Paniagua contra el recurrente por el delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 4), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público de fs. 4 a 6 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/2010 de 30 de agosto, cursante de fs. 121 a 124 vta., el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pascual Huanca Cruz, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto en el art. 308 Bis, más las agravantes contenidas en el art. 310 incs. 2) y 4) ambos del CP; imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplidos en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, así de imponérsele una sanción de mil días multa a razón Bs. 0,50.- por día, más costas a favor del Estado y el acusador particular, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida de fs. 132 a 134, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 26 de 20 de febrero de 2013, que declaró la improcedencia de ese recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el imputado el 16 de julio de 2013, de acuerdo a la diligencia a fs. 151, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año, por ante Notario de Fe Pública, cual consta de intervención notarial a fs. 154.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente emprende su alegato, señalando: i) Que dentro del principio de inmediación en el desarrollo del juicio oral, no se contó con la presencia de la víctima y que por ello el Tribunal de juicio no pudo contrastar esa versión de los hechos; ii) El juicio oral se llevó a cabo sobre la base de la declaración del padre de la víctima que no fue testigo presencial de los hechos.
Bajo el rótulo de “ANTECEDENTES DE RELEVANCIA” (sic) el recurrente ensaya hechos probados en la Sentencia, indicando: a) Que se dio por probada la convivencia entre el recurrente y la menor víctima; b) Que resultado de lo anterior el año 2005 nació una niña, cual se comprobó a partir de la prueba “MP-5”; c) Que el recurrente “reconoce” (sic) a la recién nacida, sin que medie presión alguna.
Ya en la proposición de los motivos de reclamo en el recurso de casación, el recurrente manifiesta:
Como primer motivo en su recurso denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de que la misma no acredita la existencia de las agravantes del art. 310 del CP, pues el Tribunal de juicio no fundamentó: a) En relación al inc. 2) del mencionado art., cuáles las secuelas sucedidas en la víctima, a pesar de haberse judicializado la prueba “MP-7”, referida a un informe psicológico; b) En igual sentido, no se fundamentó la existencia del art. 310 inc. 4) de la Ley sustantiva penal, pues al admitir las pruebas “MP-9”, “MP-10”, “D-8” y “D-9”, la Sentencia concluyó que ellas son irrelevantes por su subjetividad; sin embargo, en sentido contrario se las incluye como fundamento para sostener esta última agravante.
Como segundo motivo -extraído del recurso- se alega: i) Que las pruebas “D-7” y “D-10”, que señalan que el recurrente fue profesor de la víctima, no generaron en el Tribunal certeza plena sobre los hechos, siendo entonces una decisión basada en presunciones que demuestra la falta de convencimiento en el Tribunal; decisión dónde se debió descartar la acusación y dar cabida al principio in dubio pro reo; ii) Misma situación es perceptible en relación a la prueba “MP-4”, sobre el certificado de nacimiento de la víctima, dónde la Sentencia no establece con precisión su edad; iii) Finalmente, indica que la afirmación del Ministerio Público de que la menor víctima fue vejada sexualmente por el lapso de cinco años no tuvo prueba acreditada.
Como tercer motivo se condensa, la aseveración de que el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral del contenido de la Sentencia, pues se impuso al recurrente la pena de veinte años sin derecho a indulto en aplicación a las agravantes del art. 310 incs. 2) y 4) del CP, sin una debida valoración.
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