Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0211/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 211/2014

Sucre: 09 de mayo 2014

Expediente : O-9-14-S

Partes : Hilarión Hebert Choque Cota c/ Feliza Colque Lucana

Proceso : Divorcio.

Distrito : Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 436, interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota contra el Auto de Vista N° 248/2013 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 422 a 428 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Feliza Colque Lucana; la concesión de fs. 443; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez de Partido Segundo de Familia de Oruro, emitió la Sentencia N° 18/2013 de 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 370 a 374 y vlta., declarando: I. Probada la demanda principal de divorcio interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota por la causal esgrimida en el numeral 4) del Art. 130 del Código de Familia, probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Feliza Colque Lucana por la causal apoyada en el numeral 4) del art. 130 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional apoyada en el numeral 1) del art. 130 del Código de Familia; e improbada la excepción perentoria de extinción opuesta por Feliza Colque Lucana. II. Declaró disuelto el vínculo jurídico conyugal que une a los esposos Hilarión Hebert Choque Cota y Feliza Colque Lucana, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar de la señora. III. Respecto al hijo Heber Luis Choque Colque, determinó que se quede bajo la guarda legal de su señora madre y se asignó asistencia familiar a favor del menor en la suma de Bs. 400, de carácter mensual que debe ser cancelado por el obligado Hilarión Herbert Choque Cota, mediante depósito Judicial, bajo alternativa de ley. IV. Respecto a los bienes gananciales, estableció que los mismos serán objeto de división y partición en ejecución de sentencia, previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V. Asimismo, ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial Nº 48, folio Nº 48, Libro Nº 1-2002, de la Oficialía de Registro Civil Nº 49905 de la localidad de Oruro (ciudad), provincia cercado del Departamento de Oruro.

Contra la referida Sentencia, Feliza Colque Lucana interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 386 a 387.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 248/2013 cursante de fs. 422 a 428 y vlta., mediante el cual revocó en parte la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 370 a 374 vlta., de obrados y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal por la causal del inc. 4) del art. 130 del Código de Familia interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota, manteniendo lo declarado respecto a la demanda reconvencional, con la modificación de fijar asistencia familiar para Feliza Colque Lucana en Bs. 500.- y para el hijo Herbert Luis Choque Colque en Bs. 1.000.- que deberá ser cancelado por el obligado Hilarión Hebert Choque Cota. Asimismo, declaro disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Hilarión Hebert Choque Cota y Feliza Colque Lucana por culpa del esposo, con derecho a asistencia familiar de la señora. Respecto a los puntos IV y V de la parte dispositiva de la sentencia, mantuvo incólume los mismos.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia que la resolución de segunda instancia desconoce el valor probatorio del Certificado médico forense que cursa a fs. 101 de obrados, pues ésta prueba demostraría una de las tantas agresiones físicas vertidas por la demandada, y que al ser considerada por dicho Tribunal como prueba no presentada ni ofrecida como tal, no ha existido prolijidad de sus aseveraciones, pues el recurrente desde la interposición de la demanda (otrosí 4to del memorial de demanda) al igual que en la fase probatoria (fs. 47) se ratificó en la literal, que el Tribunal de Alzada no otorgó el valor probatorio de la misma, opacando de esta manera medios probatorios que hacen la verdad material que persigue un proceso justo con igualdad de oportunidades; asimismo, señala que este principio también se ve vulnerado, cuando el Tribunal de apelación no indica bajo qué criterio de hecho o de derecho considera que los informes psicosociales generaron convicción sobre los malos tratos de palabra, obra y psicológico y que los mismos hubieran sido corroborados por las atestaciones.

De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue sólo sobre la excepción perentoria de extinción que fue declarada improbada y sobre el monto fijado para la asistencia familiar, y que en ningún extremo del recurso de apelación se cuestionó el razonamiento legal, los fundamentos o la valoración de los elementos probatorios que realizó la A quo y que dieron lugar a que se declare probada la demanda y la reconvención respecto a la causal 4) del art. 130 del Código de Familia, violando de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil., por lo tanto considera que la resolución de segunda instancia es ultra petita.

Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art. 3 del Código de Familia obrando en desigualdad de oportunidades al realizar un análisis parcializado en el que pretende favorecer a la demandada, en virtud a que, el Auto de Vista si bien refiere que la excepción perentoria de prescripción presentada por la demandante no es idónea, ésta al ir más allá de lo pedido en la apelación, obraron en forma ultra petita, violando flagrantemente el principio de congruencia, pues dicho Tribunal no debió reevaluar la parte resolutiva de la sentencia en lo que respecta a la causal esgrimida de divorcio, tampoco tuvo que disponerse arbitrariamente la asignación de una cuota alimenticia a favor de la esposa, ni debió asignarse una asistencia familiar a favor del menor en forma gravosa sin sustentarse con ningún elemento probatorio.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hilarión Hebert Choque Cota
Demandado
Feliza Colque Lucana
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2014AS/0211/2014Fuente oficial