Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 211/2014
Sucre, 01 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.42/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 299 a 300, interpuesto por el Club Bolívar representado legalmente por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández mediante Testimonio de Poder Nº 0625/2008 de 18 de septiembre de 2008 otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 069 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 276 a 283 vuelta); y el recurso de nulidad de fojas 304 y vuelta interpuesto por Luis Gonzáles Araya; contra el Auto de Vista Nº 237/ 2009 de 20 de octubre de 2009 (fojas 294 a 295), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Luis Gonzáles Araya contra el Club Bolívar, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 88/07 de 19 de septiembre de 2007 (fojas 250 a 251 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 y vuelta de obrados, debiendo en consecuencia el Club Bolívar cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de:
LUIS GONZALES ARAYA
Tiempo de servicio 1º Periodo de 7 años, 11 meses.
2º Periodo 9 meses
Sueldo Promedio Indemnizable: $us. 800.-
7 años: $us. 5.600.-
11 meses: $us. 733.-
$us. 6.333.-
Indemnización: $us. 6.333.-
Desahucio: $us. 2.400.-
Total: $us. 8.733.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 237/2009 de 20 de octubre de 2009 (fojas 294 a 295), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 88/07 de 19 de septiembre de 2007 (fojas 250 a 251 vuelta).
Contra esta resolución, las partes deducen recurso de casación y recurso de nulidad, esgrimiendo a su turno los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO CORRESPONDIENTE AL CLUB BOLÍVAR.
Refiere que en el Auto de Vista recurrido existe violación de los artículos 5 de la Ley General del Trabajo, 331 del Código de Procedimiento Civil y 152, 149 y 169 del Código Procesal del Trabajo.
Señala que con la prueba de descargo presentada de fojas 32 a 165 se ha establecido la inexistencia de la relación laboral entre Luis Gonzáles Araya y el Club Bolívar, toda vez que con dichas pruebas se demuestra que el actor estaba ligado laboralmente al Club Iberoamericana, situación que no se ha tomado en cuenta tanto por la Jueza A quo como por el Tribunal Ad quem, violando el artículo 5 de la Ley General del Trabajo.
Acusa violación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte demandante presentó fuera de término las pruebas de fojas 197 a 227 sin observar lo dispuesto por el artículo 331 del cuerpo legal antes citado.
Denuncia violación del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, al no haber actuado la Jueza de oficio al haber admitido fuera del término de ley las pruebas anteriores a la presentación de la demanda bajo juramento de reciente obtención.
Asimismo acusa violación de los artículos 149 y 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que la Jueza A quo al pronunciar la Sentencia y el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista recurrido, confirmando la Sentencia, han violado dichas disposiciones legales al no valorar la prueba testifical estableciendo la inexistencia de la relación laboral entre el actor y el Club Bolívar.
Concluye su memorial solicitando “…que este Tribunal conceda el Recurso de Casación con las formalidades de ley.”
SEGUNDO RECURSO CORRESPONDIENTE AL DEMANDANTE LUIS GONZALES ARAYA.
Señala que en el Auto de Vista recurrido, no se tomó en cuenta que el actor ingresó a trabajar en el Club Bolívar el 1 de marzo de 1993 y fue retirado el 31 de enero de 2006, es decir que trabajo por el tiempo de 12 años y 10 meses y no por el tiempo de 7 años y 11 meses como se señala en la Sentencia.
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