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TSJ

AS/0211/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 211/2014

Fecha : Sucre, 21 de Julio de 2014

Distrito : Pando

Expediente Nº : 657/2009

Partes : Jorge Juan Sandoval Mercado c/ Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, representada por juan Wilder Suarez Velarde.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 22, interpuesto por Juan Wilder Suarez Velarde, Director Departamental de la ABT Pando, en contra del Auto de Vista Nº 56 de 02 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolescentes R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Jorge Juan Sandoval Mercado contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, representada por Juan Wilder Suarez Velarde; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, mediante Auto de 28 de agosto de 2009, emergente de las Excepciones Previas de Impersonería del Demandado e Incompetencia opuesta por el demandado de fs. 3 a 5 del testimonio, de fs. 6 y vta., Declara IMPROBADAS las Excepciones opuestas por el representante de la Entidad demandada.

En grado de Apelación presentada por Juan Wilder Suarez Velarde Director Departamental de la ABT Pando, por Auto de Vista de 02 de octubre de 2009 de fs. 19 y vta., la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolescentes R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMA TOTALMENTE, el Auto de 28 de agosto de 2009, sin costas por tratarse de institución pública.

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por Juan Wilder Suarez Velarde, Director Departamental de la ABT Pando de fs. 22 a 23, el que a continuación se pasa a analizar:

El recurrente haciendo énfasis en que, “La competencia del Juzgador es determinada por el art. 27 de la Ley Nº 1455”, manifiesta, que el Auto Supremo Nº 4 de 10 de enero de 2003, convierte en súper competente al Juez que puede abarcar cualquier materia con el fin de salvaguardar los derechos de todo ciudadano, y en ese sentido, poco importa pronunciarse sobre lo solicitado en el memorial de 01 de septiembre de 2009 que plantea el Recurso de Apelación del Auto de 28 de agosto de 2009.

En ese orden de argumentos continua señalando, que se ignora, que el demandado y demandante se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Safco (Ley Nº 1178) y las del Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 2027), por lo que todo derecho y obligación emergente de la relación existente entre una persona natural y una institución del Estado como es la extinta Superintendencia Forestal hoy Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), no son sujetas a ser dirimidas ante autoridades judiciales de materia civil, penal, familiar y/o laboral.

En ese mismo sentido indica, que el reclamo que hace el ciudadano Jorge Juan Sandoval Mercado, ex servidor público, debe plantearlo en sede administrativa, teniendo para eso las vías legales pertinentes. Que, el no pago del bono de frontera se debe a que no se encontraba aprobado en la Ley Financial para la Superintendencia Forestal hasta el 2007; competencia única y exclusiva del Ministerio de Hacienda; situación que según el recurrente, fue explicada en el caso de Autos, por la que ninguna autoridad puede disponer de Recursos a menos que esté autorizado a hacerlo y el mismo se encuentre en sus presupuestos, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa y civil.

Que, el Auto de Vista al no considerar la existencia de las disposiciones legales citadas, pasa por alto que la competencia del juzgador se debería establecer en razón a la materia y a la calidad de las personas que litigan. Afirmando que, el recurrente al aplicar el criterio de la necesidad de proteger derechos sociales, establecidos en el referido Auto Supremo Nº 4 de 10 de enero de 2003, para determinar la competencia del juzgador, es una violación flagrante al art. 27 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Ley de Organización Judicial. Dejando esta situación en indefensión total a la institución pública atentando contra su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso establecido en el art. 115 –II de la Nueva Constitución Política del Estado.

Con lo expuesto el recurrente finaliza señalando, que demostrada la incompetencia del Juez, por violación del art. 27 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, conforme lo estipulado en los arts. 140, 253 -1), 255 -2) y 257 del Código de Procedimiento Civil, interpone Recurso de Casación en el Fondo, solicitando que la ex -Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista, estableciendo que el demandante acuda a la vía correspondiente a reclamar por sus derechos, en aplicación de lo establecido por los arts. 260 y 271 -4) del Código Adjetivo Civil

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Juan Sandoval Mercado
Demandado
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, representada por juan Wilder Suarez Velarde.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2014AS/0211/2014Fuente oficial