Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 211/2014
Sucre, 12 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.133/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 55 a 57, interpuesto por Lourdes Adelayda Vargas de Arano Peredo y María Cecilia Arano Peredo, del Auto de Vista de 22 de agosto de 2009 (fojas 51 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Felicia Flores contra las recurrentes, el memorial de respuesta de fojas 59 y vuelta, el Auto de fojas 61 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 31 de marzo de 2009 (fojas 31 a 34), declarando PROBADA EN PARTE la demanda cursante a fojas 3 a 4 vuelta de obrados, disponiendo: 1) Respecto a la relación laboral con Lourdes Adelayda Vargas de Arano Peredo, se establece el pago de indemnización por dos quinquenios, compensación económica por vacación del último año de trabajo cumplido, 50 horas extras al mes y por los últimos 24 meses, por otro lado no corresponde el pago de la compensación económica por vacación y horas extras en el excedente al periodo establecido; 2) Respecto a la relación laboral con María Cecilia Arano Peredo, se establece el pago de 50 horas extras al mes y por los 9 meses y 13 días trabajados; por otro lado no corresponde el desahucio, indemnización y vacación. En consecuencia ordena Lourdes Adelayda Vargas de Arano Peredo y María Cecilia Arano Peredo que paguen a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de su ex trabajadora, de acuerdo al siguiente detalle:
FELICIA FLORES
1.- Relación laboral con Lourdes Adelayda Vargas de Arano Peredo
Indemnización, por 2 quinquenios Bs. 7.000.00
Vacación, por 1 año Bs. 840.00
Horas extras Bs. 5.599.99
Total Bs. 13.439.99
2.- Relación laboral con María Cecilia Arano Peredo
Horas extras Bs. 2.211.99
Total Bs. 2.211.99
SUMA TOTAL Bs. 15.651.98
En caso contrario, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 22 de agosto de 2009 (fojas 51 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de 31 de marzo de 2009.
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