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TSJ

AS/0211/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 211/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: B – 2 – 15 – S Partes: Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos de apellidos Mendoza Arias c/ Banco Mercantil Santa Cruz Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 377 y vta., interpuesto por Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos Mendoza Arias, contra el Auto de Vista Nº 132 de 11 de noviembre de 2014 de fs. 358 a 359 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta y de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos de apellidos, Mendoza Arias, María contra Banco Mercantil Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 381 a 382; el Auto de concesión de fs. 383; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 20 de 11 de agosto de 2014 cursante de fs. 336 a 338 y vta., declaró improbada la demanda de usucapión decenal.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 340 a 346 y vta., interponen recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 132 de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 358 a 359 y vta., confirma la Sentencia de fs. 336 a 338 y vta., con costas; Resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante a fs. 371 a 377 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:

Manifiestan que durante la sustanciación del proceso, tanto el juez como el Tribunal recurrido, se refirieron a que fueran “tolerados” sin demostrar aquello.

Indican que la presencia circunstancial de una profesional por encargo del Banco, no podría dar lugar a que ella posea el bien referido a nombre del Banco.

Expresan que el Juez de manera abusiva desconoció su calidad de coherederos y copropietarios por lo que la ley les otorgaría el corpus y animus en su calidad de sucesores de Ruperto Mendoza y Delmira Ibañez Vda. de Mendoza.

Refieren que el a quo no habría aplicado correctamente la normativa en relación a las pruebas aportadas, como ser la documental, considerada reina de las pruebas.

Con estos agravios expuestos solicitan CASAR el Auto de Vista y declarar probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

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Criterio

Por lo que no puede confundirse, (que para el presente caso en particular tomando en cuenta el título traslativo de dominio), sea imprescindible el abandono efectivo de la cosa por parte del titular, menos que se reconozca la posesión en forma simultanea para dos personas distintas, y si para el caso los demandantes aluden su condición de herederos significa continuar a la persona causante, de modo poseer todo aquello que poseía la difunta, con todas sus ventajas, vicios y obligaciones, en definitiva los demandantes al pretender proseguir el derecho de su causahabiente, no pudieron probar el cambio de su título de ocupantes a poseedores ni cuando hubieren intervertido su título..."

Datos del proceso

Demandante
Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos de apellidos Mendoza Arias
Demandado
Banco Mercantil Santa Cruz
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2015AS/0211/2015Fuente oficial