Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 211/2016.
Sucre, 12 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.086/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 270 vta., interpuesto por Jaime Blanco Aguayo, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista N° 178 de 12 de junio de 2015 de fs. 256 a 258 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios, seguido por Jhaneth Zulema Medinacelli Carata, Martha Parada Saavedra, Juliana Arias Sánchez, Marlene Pedraza Gutiérrez, Angélica Ortega Jurado, Vidalia Margot Menacho Saavedra, Gloria Montero Ponce, Silvia Roda Yebara, Deisy Cuchallo Jimenez y Candelaria Algarañaz Velasco, la respuesta de fs. 276 a 277, el auto de fs. 280 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N°14 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 229 a 234 vta., de obrados, declarando probada la demanda interpuesta por los actores nombrados, disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, pague a favor de los demandantes, los montos establecidos en la parte resolutiva del fallo, que ascienden a un total de Bs. 402.315.16.- (cuatrocientos dos mil trecientos quince 16/100 bolivianos).
En grado de apelación, interpuesta por el representante legal de la institución demandada cursante de fs. 240 a 242, por Auto de Vista N° 178, que confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 14, sin costas.
Contra el auto de vista señalado, Jaime Blanco Aguayo, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 269 a 270 vta., de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.
Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.
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