Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 211
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 531/2017
Demandante : Delfin Mendiola Muriel
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación presentado por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en su condición de apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros, representante legal y Director General Ejecutivo del SENASIR contra el Auto de Vista 42/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 216 a 219, dictado por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Delfín Mendiola Muriel contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 232, el Auto Supremo de admisión 531-A de 3 de noviembre de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Delfín Mendiola Muriel, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones dicta la Resolución 12427 de 8 de julio de 1998, otorgándole Renta Única de Vejez equivalente al 100% de su promedio salarial, correspondiendo a la básica el 50% y a la complementaria el 50%, a ser cancelada desde abril de 1998, reconociendo 299 aportes para ambos regímenes y la edad de 55 años, con fecha de nacimiento 21 de diciembre de 1941 (fs. 30 de obrados); a raíz de la revisión de rentas en curso de pago, el SENASIR establece Inconsistencia de fecha de nacimiento del jubilado, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 713 de 2 de febrero de 2016, resolviendo el Recalculo de la Renta Única de Vejez y determinar el monto indebidamente cobrado y su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total adeudado (fs. 125-129 de obrados); efectivizado por Resolución 1208 de 11 de marzo de 2016, que dispone el recalculo de la renta única de vejez, en el equivalente al 100% del promedio salarial del jubilado, correspondiendo a la básica el 50% y a la complementaria el 50%, a pagarse desde octubre de 2010, considerando como fecha de nacimiento del jubilado 24 de diciembre de 1941 y matrícula 411224-MMD; estableciendo el monto de Bs823.383.11 como cobro indebido, a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada, cursante a fs. 141 del expediente.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 226/16 de 1 de junio, confirmando las resoluciones reclamadas (fs. 176 a 185 de obrados).
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 42 de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 216 a 219, revoca la resolución de la comisión de reclamación apelada, manteniendo firme y subsistente la resolución 12427 de 8 de julio de 1998 de la Comisión de Calificación de renta de la Dirección General de Prestaciones; dejando sin efecto los supuestos cobros indebidos y la devolución del monto descontado hasta la fecha.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición de apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y Representante Legal del SENASIR, formulan recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 222 a 225, conforme los argumentos siguientes:
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