Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0211/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Anulabilidad de venta por falta de consentimiento

El recurrente denunció que el Auto de Vista realizó una errónea valoración de la ley, citando al efecto el art. 116 del antiguo Código de Familia, los arts. 554 y 559 del Código Civil y que al anular el 50 % del derecho propietario adquirido no tomó en cuenta que la misma no procede contra un tercer...

Proceso
Anulabilidad de transferencia de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 211/2019

Fecha: 07 de marzo de 2019

Expediente: B-15-18-S.

Partes: Lenny Pessoa Pereira por sí y en representación de Raúl, Enrique, Alain,

Eduardo todos Pessoa Pereira y Juana Pereira Abira c/ Goldy Ribera

Camiña y María Banegas Cuéllar.

Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación planteados por Lenny Pessoa Pereira y Goldy Ribera Camiña, cursantes de fs. 253 a 256 vta. y fs. 267 a 269, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 93/2018, pronunciado el 4 de mayo, por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, cursante de fs. 249 a 250 vta., en el proceso de anulabilidad de transferencia de bien inmueble, seguido por Lenny Pessoa Pereira contra Goldy Ribera Camiña; contestaciones de fs. 271 y vta. y fs. 276 y vta., Auto de concesión a fs. 278, Auto Supremo de Admisión Nº 720/2018-RA de 27 de julio de fs. 284 a 285 vta., y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lenny Pessoa Pereira a nombre suyo y en representación legal de Raúl, Enrique, Alain, Eduardo, todos Pessoa Pereira y Juana Pereira Abira, planteó demanda ordinaria, por anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial contra Goldy Ribera Camiña y Juana Pereira Abira de fs. 20 a 21 vta., subsanada y ampliada a fs. 28, contestando la codemandada por memorial de fs. 101 a 104 vta., subsanando de fs. 107 a 110, interponiendo excepciones de incompetencia, incapacidad o impersonería y contradicción o imprecisión en la demanda, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.

2. El 23 de junio de 2017, el Juez Público de Familia Primero de la ciudad de Trinidad, dictó Sentencia Nº 110/2017 declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de transferencias realizadas mediante Escritura Pública Nº 446/2012 de 7 de septiembre, por Rómulo Pessoa Urquiza a favor de Joaquín Pessoa Pereira, respecto al 50% de la cuota parte que le corresponde a Juana Pereira Abira, como cónyuge copropietaria del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.01.1.010015397 ubicado en la zona Pompeya, Distrito Nº 3, Manzana 15, con una superficie de 440,34 m2 del plano oficial de la ciudad de Trinidad.

3. Apelada la sentencia tanto por la demandante (fs. 208 a 209 vta.), como por la demandada (fs. 214 a fs. 215 vta.), el 4 de mayo de 2018, la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 93/2018 (fs. 249 a 250 vta.), que CONFIRMÓ la sentencia, asumiendo la fundamentación siguiente: Que Rómulo Pessoa Urquiza en ejercicio de su derecho propietario transfirió a título oneroso el inmueble a favor de su hijo Joaquín Pessoa Pereira, por lo que dicha transferencia no afectó a la legítima de sus demás hijos porque no fue un acto de liberalidad sino de una venta, no se afectó porque a cambió se recibió un determinado monto de dinero; sin embargo al tratarse de un bien ganancial y haberlo transferido sin la voluntad o consentimiento expreso de su cónyuge Juana Pereira Abira, esta tendría la facultad de demandarlo.

4. Contra el Auto de Vista descrito, ambas partes formularon recurso de casación siendo admitidos por Auto Supremo Nº 720/2018-RA de 27 de julio, motivando así la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Lenny Pessoa Pereira.

Recurso de forma.

1. Denunció que el Auto de Vista recurrido no tiene la suficiente claridad, motivación y fundamentación, no se refirió a todos los puntos reclamados en la apelación, sin sustento legal los de instancia aplicaron la reivindicación, apartándose de la pretensión que fue la de anulabilidad total de la transferencia.

2. Reclamó incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, porque no tomaron en cuenta lo establecido en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil respecto a la contestación ya que la demandada nunca contestó, ni objetó el pedido de la anulabilidad total de las transferencias.

En ese entendido expresó que no demandó la reivindicación, sino la anulabilidad total de la transferencia.

Recurso de fondo.

1. Acusó vulneración y errónea interpretación de los arts. 5, 101, 102, 110 y 116 del Código de Familia en relación a los arts. 554.1) del Código Civil y arts. 5, 101,102, 110 y 116 de la Ley Nº 603, porque los de instancia cercenaron los derechos de la parte demandante, puesto que su pretensión es por la anulabilidad total de aquella transferencia, que a su criterio el hecho de considerar solamente la reivindicación de la parte que le corresponde, sería una actuación extrapetita, atentando a lo establecido el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1. incisos 4), 12) y 16), y arts. 2,4 y 5 de la Ley Nº 439, por lo que debió aplicarse lo determinado en la Disposición Transitoria Quinta en su segundo parágrafo, por ser de aplicación a esta controversia jurídica sobre bienes gananciales.

2. Asimismo, reclamó que el Auto de Vista recurrido manifestó erradamente que la demandada alegó haber obrado de buena fe y a título oneroso en la compra del inmueble y que tales hechos no fueron destruidos con prueba idónea; sin embargo, la demandada jamás aportó prueba alguna, siendo declarada rebelde, solamente el proceso se tramitó con la prueba de cargo ofrecida, por lo que el Tribunal de segunda instancia se permitió proteger derechos, que no fueron debidamente demostrados, por lo que la parte demandante tenía la obligación de demostrar la supuesta compra de buena fe y por el contrario fue la parte demandante quien demostró por demás que se trataba de un bien ganancial haciendo uso de petición por la anulabilidad total de la venta y no solamente de la parte que correspondía a la esposa y ello no fue objetado por la parte demandada.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga la anulabilidad total de la transferencia.

Recurso de casación de Goldy Ribera Camiña.

Conforme lo expuesto del recurso de casación de Goldy Ribera Camiña, se extractan los siguientes reclamos:

Recurso de fondo.

1. Denunció que el Auto de Vista realizó una errónea valoración de la ley, citando al efecto el art. 116 del antiguo Código de Familia, los arts. 554 y 559 del Código Civil y que al anular el 50 % del derecho propietario adquirido no tomó en cuenta que la misma no procede contra un tercero que adquirió de buena fe a título oneroso, por lo que se estaría vulnerando el debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, legalidad, especificidad y trascendencia, debiendo valorarse los derechos constitucionales vulnerados y establecidos en los arts. 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, porque se deben salvar los derechos adquiridos de buena fe.

Recurso de forma.

2. Se quejó por vulneración al debido proceso en su vertiente de la fundamentación y motivación.

Petitorio.

Concluyó solicitando casar el Auto de Vista y la sentencia, declarando improbada la demanda, citando al efecto conceptos y jurisprudencia al respecto.

Respuesta al recurso de casación.

Respuesta al recurso de casación de los demandantes.

Goldy Ribera Camiña, refirió que de forma equivocada la demandante en su recurso de casación citó una ley especial cuando en el caso corresponde aplicar la ley familiar, por lo que en el caso se puede evidenciar que la parte recurrente no tiene idea si está planteando una demanda civil o una familiar.

Expresó que las excepciones opuestas por la parte demandada fueron tomadas como contestación, negando las pretensiones conforme a derecho, en ese entendido se tiene que la demandante no estableció adecuadamente cómo o de qué manera el Auto de Vista recurrido efectuó errónea aplicación de la ley, sin discriminar claramente que norma pretende hacer valer si la familiar o la civil.

En cuanto al recurso de forma, refirió que la recurrente no estableció ningún error esencial vulneratorio al debido proceso, simplemente se basó en que la demandada fue declarada rebelde y que no objetó nada de lo pretendido haciendo prevalecer la Ley Nº 439, situación que hace suponer nuevamente que la parte recurrente confunde la aplicación de la norma adecuada.

Con base a lo manifestado, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Petitorio.

Mostrando 44 de 87 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ANULABILIDAD DEL CONTRATO DE BIENES GANANCIALES POR FALTA DE CONCENTIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUYES/Tal cual lo dispone el Art. 116 del Código de Familia, que para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges; ya que de lo contrario los actos de disposición o de imposición de Derechos Reales de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes pueden anularse a demanda del otro cónyuge.

Datos del proceso

Proceso
Anulabilidad de transferencia de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo que haciendo hincapié en un caso análogo ha señalado: “Por otra parte en cuanto a la protección del derecho ganancial del cónyuge que no otorgó su consentimiento en la transferencia de un bien ganancial, en el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, se ha orientado que: “…el recurrente en apelación y posteriormente en casación pretende sustentar su acción en el art. 116 del C.F., sin embargo la anulabilidad de la transferencia dispuesta en el 50% en resguardo del derecho ganancial de Edwin Valdivia Méndez, no puede afectar la transferencia realizada por Dulía Hinojosa Guardia (esposa), máxime si esta última persona se ratificó posteriormente en dicha transferencia a favor de Ángel Guzmán Camacho mediante reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 10) dando a dicho contrato la eficacia establecida en el art. 1313 del C.C., en relación a la transferencia realizada sobre el 50% del bien inmueble que le correspondía a Dulia Hinojosa (+); pues en el caso de Autos el demandante no ha probado que la falta de consentimiento que arguye haya afectado la transferencia dispuesta por parte de Dulia Hinojosa o que dicha venta afecte su derecho ganancial (50%) en relación al bien inmueble en cuestión, pues si bien el art. 116 del Código de Familia, confiere la acción de la anulabilidad, a fin de invalidar los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges respecto de los bienes comunes, celebrados sin el consentimiento del otro cónyuge; sin embargo en el caso presente no se ha probado la causal de Anulabilidad que haga procedente la opción de anular la transferencia realizada por parte de la cónyuge del actor, toda vez que como se expuso supra el consentimiento de Dulia Hinojosa Guardia fue expresado y ratificado por la misma (art. 1313 del C.C.), y tomando en cuenta que la base fáctica y probatoria en el proceso es la falta de consentimiento del actor en dicha transferencia realizada por su esposa (+) no resulta lógico pretender anular la transferencia realizada por la misma, toda vez que con la decisión de los jueces de instancia se ha resguardado el derecho ganancial del actor sobre el bien inmueble en cuestión. Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su razonamiento en lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 450/2012 que en relación a la aplicación del art. 548 del C.C., señaló: “…que en los contratos plurilaterales con prestaciones comunes, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato, a menos que su participación se considere esencial de acuerdo a las circunstancias; norma legal que es aplicable al presente caso para determinar la nulidad parcial del documento que es objeto de litis…”.

Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2019AS/0211/2019Fuente oficial