Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 211
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : 69/2017
Demandantes : Mónica Isabel Vera Zalles
Demandados : Bisa de Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Sentencia de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Juez Publico civil y comercial 28º de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías Constitucionales (fs. 294 vta. a 301); el recurso de casación, de fs. 180 a 185, interpuesto por Mónica Isabel Vera Zalles, a través de Juan Carlos Martín Palomo Rivero, contra del Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 177 a 178; dentro de proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por la recurrente contra Bisa de Seguros y Reaseguros S.A.; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 188 a 190; el Auto de 30 de enero de 2017, que concedió el recurso (fs. 191); el Auto Supremo Nº 69-A de 24 de marzo de 2017 (fs. 200), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales por Mónica Isabel Vera Zalles, y tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 134 de 23 de julio de 2015, de fs. 106 a 118, declarando:
1.- Probada la excepción de prescripción de algún derecho que hubiese correspondido en su momento a la demandante, del periodo 1993 a 2001, con los fundamentos de que el trabajo prestado por la profesional independiente es desde octubre 1993 hasta principios del 2001, hecho comprobado de la documentación presentada por la demandada en las notas fiscales en los anexos del I al XI, y no evidenciarse reclamo alguno que lleve a la interrupción de la prescripción de algún derecho tardíamente reclamado.
2.- Probada la excepción de pago documentado, en razón de haberse cancelado a la demandante la totalidad de los derechos y beneficios sociales, desde el 29 de marzo de 2001 hasta el 30 de agosto de 2012.
3.- Improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesta, por los periodos 1993 a 2011, en razón a que no existió una relación de dependencia y subordinación y la prestación del trabajo por cuenta ajena, que cumpla con las exigencias previstas por ley.
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