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TSJReiteradora

AS/0211/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

El recurrente manifiesta que en el segundo considerando, numeral 4 del auto de vista, que no se consideró que la Corporación Minera de Bolivia, debería pagar el impuesto IVA, es indispensable mencionar que en la etapa probatoria, de fs. 60 a 78 de obrados, se demuestra el líquido pagable que percibí...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 211/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 582/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 345 a 348, interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, contra el Auto de Vista AV-N° 98/2017 SSA-II de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 267 a 268 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ángel Inocencio Blanco Coaquira, contra la Corporación Minera de Bolivia, la Sentencia No. 131/2016 de fs. 231 a 237, el Auto Nº 310/2017 SSA.II de fs. 354 que concedió el recurso, el Auto No. 16/2018-A de 12 de enero de 2018, de fs. 372 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 131/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 231 a 238, declarando probada la demanda de fs. 16 a 19, subsanada a fs. 23 y a fs. 99 a 103 respectivamente, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del demandante la suma de Bs.10.810,00 por concepto de sueldo de marzo de 2015.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Mauricio Bernal Hurtado, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, de fs. 254 a 255, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 98/2017 SSA-II de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 267 a 268 vta., confirma la Sentencia Nº 131/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 231 a 238.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

CONSIDERANDO III:

El referido auto de vista, motivó al representante de la entidad demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, cono los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 345 a 348 vta., con los siguientes argumentos:

a) Recurso de Casación en la forma. –

* Falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista Nº 98/2017 SSA-II de 1 de septiembre de 2017. Vulneración al debido proceso. – Menciona que en el auto de vista impugnado, se puede observar que no existe fundamentación y motivación y tampoco expone de manera clara los motivos que sustentan su decisión de confirmar la Sentencia Nº 131/2016 que declaró probada la demanda y dispuso el pago de Bs. 10.810,00 a favor del demandante, sin citar normas que sustenten la parte dispositiva de dicha resolución, vulnerando la garantía al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación legal.

Cita además como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Nº 0903/2012 de 22 de agosto de 2012, referente al debido proceso; y el Auto Supremo Nº 123/2013 de 11 de marzo de 2013, referente a la motivación para emitir los fallos.

Por lo mencionado, se evidencia que se vulneró el debido proceso, garantía que se expresa en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita la nulidad del auto de vista impugnado.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/el tiempo de servicios comprende, las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador; por lo que corresponde el pago de la indemnización por todo el tiempo de servicios. Una vez establecido el tiempo de la relación laboral, corresponde promediar en base a los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2019AS/0211/2019Fuente oficial