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TSJ

AS/0211/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 211/2020-RA.

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: B-4-20-S

Partes: Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad c/ Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad por memorial de fs. 134 a 138 vta., contra el Auto de Vista Nº 31/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 129 a 132, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública de Beni, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo, Auto de concesión del recurso de casación de 06 de marzo de 2020 cursante a fs. 144, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus tres hijos menores de edad, por memorial de fs. 36 a 38, demandó cumplimiento de contrato contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo, tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Trinidad emitió la Sentencia N° 127/2019 de 2 de agosto, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, ordenando que la parte demandada pague dentro de diez días la suma de Bs. 210.000,00 a favor de la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada dando lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública de Beni, emita el Auto de Vista Nº 31/2020 de 31 de enero cursante de fs. 129 a 132 ANULANDO obrados hasta el decreto a fs. 54, disponiendo que, en la vía incidental, previo a ingresar a la audiencia preliminar, se realice la pericia para comprobar la autenticidad del documento a fs. 47.

3. Notificada la parte actora, interpuso recurso de casación por escrito de fs. 134 a 138 vta., mismo que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad
Demandado
Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2020AS/0211/2020-RAFuente oficial