Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 211
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 450/2019-S
Demandante: Edwar Jasmani Panozo Castillo
Demandado: Restaurat Vegetariano “Condor Café”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 281 a 284 y de fs. 286 a 289, interpuestos por una parte por Ronald Alan Condori Flores, en representación del Restaurant Vegetariano “Condor Café”; y por otra por el demandante Edwar Jasmani Panozo Castillo, contra el Auto de Vista Nº 672/2019 de 12 de septiembre de fs. 278 a 279, emitido por Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales sustentada entre los recurrentes, el Auto Nº 800/2019 de 29 de octubre, de fs. 294, por el que se concedió ambos recursos, el Auto de 20 de noviembre de 2019, de fs. 301, por el que se admitió los dos recursos y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 12/19 de 18 de febrero de 2019, de fs. 246 vta. a 250, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 2 a 6 y PROBADA la excepción de pago de fs. 14 a 21, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 6.016,06.- por concepto de indemnización por antigüedad, vacación gestión 2016 y 2017, aguinaldo gestión 2018, primas anuales gestiones 2014, 2015 y 2016, reintegro 2do aguinaldo gestión 2014, reintegro incremento salarial gestión 2018, salarios devengados gestión 2018, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido tanto, por el representante de la empresa demandada (fs. 259 a 261), como ña adhesión al recurso de apelación promovida por el actor (fs. 263 a 265), mediante Auto de Vista Nº 672/2019 de 12 de septiembre (fs. 278 a 279), emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, por otro lado se declaró extemporánea la presentación del recurso de apelación por parte del actor, sin costas ni costos.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, que previa concesión de los mismos, por Auto Supremo Auto de 20 de noviembre de 2019, de fs. 301, se determinó la admisión de ambos recursos.
Argumentos de los recursos de casación:
II.1.- Recurso de casación en el fondo, de fs. 281 a 284, interpuesto por el representante legal del Restaurant Vegetariano “Condor Café”:
1.- El Auto de Vista Nº 672/2019 de 12 de septiembre, alega que en el memorial de apelación adjuntaron documental, consistente en: planilla de pago de aguinaldo, formulario IUE, balance de resultados, que acreditaron el cumplimiento y pago de derechos sociales (aguinaldo 2014 y prima 2014) y porcentaje que debió pagarse al actor por estos derechos sociales, no fueron considerados por Tribunal de alzada, implicando una vulneración al principio de verdad material y justicia efectiva, otorgando al trabajador derechos sociales que en realidad no le correspondían y en un monto al que jamás tenía derecho, actuando en vulneración de principios procesales y favorecimiento al actor.
2.- El Tribunal de Alzada no consideró para la nada, lo dispuesto por el art. 261-III de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), tampoco mereció respuesta por parte del Tribunal lo solicitado en el Otrosí primero del memorial de apelación del actor.
Petitorio:
Solicitó la remisión de antecedentes ante esté Tribunal Supremo de Justicia, la casación del Auto de Vista recurrido por existir inobservancia y violación de normas de orden público.
II.2.- Recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 286 a 289, interpuesto por el actor:
Recurso de Casación en la Forma
1.- Vulneración e inobservancia de los arts. 261-II del CPC-2013, art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 180-II de la Constitución Política del Estado, toda vez que de manera ilegal y en franca inobservancia del art. 261-II del CPC-2013, el Tribunal de segunda instancia resolvió desestimar la adhesión al recurso de apelación, sin tomar en cuenta el régimen de supletoriedad expresamente previsto en el art. 252 del CPT, limitándose a señalar de manera escueta en su resolución que la adhesión al recurso de apelación es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable al caso laboral, habida cuenta lo dispuesto por el art. 203 del CPT.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Con relación a la indemnización por desahucio, el Juez de primera instancia señaló que el despido fue legal, sin tomar en cuenta que no hubo investigación previa sobre la supuesta pelea en la cocina, es decir no se sustanció ningún proceso administrativo interno a efectos de establecer la verdad histórica de los hechos, atribuyéndole la autoría de esos hechos que implican la supresión de beneficios sociales como el desahucio, a razón de haber sido objeto de un despido injustificado.
2.- Respecto al trabajo en días feriados y domingos, pago de vacaciones y primas; la Sentencia Nº 12/19 vulnera el art. 48 de la CPE y art. 160 y 182 inc. 1) del CPT, arts. 44, 55 y 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 49 y 50 de su Decreto Reglamentario, toda vez que la parte demandada no presentó documentación idónea, como ser estados financieros originales debidamente legalizados del 2013 al 2018 para desvirtuar el pago de primas, tampoco presentí libros de asistencia del 2013 al 2018, no presentó constancia de otorgación de vacaciones, conforme establece el art. 160 del CPT.
3.- Costas y Costos al demandado, inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 223-II del CPC y 204 del CPT, porque el Juez a momento de emitir la resolución, no debió excusar al demandado el pago de costas y costos, toda vez que la norma obliga al demandado perdidoso cubrir las costas y costos.
Petitorio:
En atención a los defectos absolutos denunciados en recurso de casación en la forma, solicitó la nulidad del Auto de Vista Nº 672/2019 y en caso de proceder a resolver el recurso en el fondo, solicitó case el Auto de Vista recurrido.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada, por Auto Nº 800/2019 de 29 de octubre de fs. 294, concedió ambos recursos de casación, que fueron admitidos por éste Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo de 20 de noviembre de fs. 301, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver los recursos:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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