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AS/0211/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista violó los arts. 128-I y 213 del Código Procesal Civil, que prevén que, la resolución de segunda instancia, debe cumplir con los requisitos de la Sentencia, por lo que, debe recaer sobre todas las cosas litigadas y debe contar con la debida motivación res...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 211

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 415/2021

Demandante: Jorge Ernesto Machicao Argiro

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Compensación de cotizaciones

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 216 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Jorge Ernesto Machicao Argiro, contra el Auto de Vista Nº 80 de 13 de noviembre de 2020, de fs. 194 a 197, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, iniciado por él recurrente, contra el SENASIR; la contestación de fs. 223 a 224; el Auto Nº 29 de 30 junio de 2021, de fs. 300, que concedió el recurso; el Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 313, que admitió el recurso; el Auto de 11 de enero de 2022, de fs. 327 a 324, que rechazó la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Jorge Ernesto Machicao Argiro; el Auto Constitucional N° 0085/2022 de 31 de marzo, de fs. 349 a 340, que ratificó la Resolución de 11 de enero de 2022, rechazando la acción de inconstitucional planteada y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Jorge Ernesto Machicao Argiro, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 5887 de 19 de junio de 2019, de fs. 43, resolvió otorgar a favor del solicitante, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 93396, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs.2.203,74.- (Dos mil doscientos tres 74/100 Bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Jorge Ernesto Machicao Argiro de fs. 88 a 75; el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 431/19 de 23 de diciembre de 2019, de fs. 156 a 151, CONFIRMÓ la Resolución Nº 5887 de 19 de junio de 2019.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Jorge Ernesto Machicao Argiro interpuso recurso de apelación, de fs. 179 a 160; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 80 de 13 de noviembre de 2020, de fs. 194 a 197, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 431/19 de 23 de diciembre de 2019.

Trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta.

Jorge Ernesto Machicao Argiro, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, de fs. 204 a 200, contra la Resolución Administrativa del ex IBSS N° 03-064-90 de 22 de noviembre de 1990, que fija en $us.1.000.- o su equivalente en moneda nacional, como salario máximo topo cotizable mensual, para los trabajadores nacionales que ejecuten trabajos en el exterior por cuenta del estado o empleadores bolivianos y que efectúan aportes a los seguros de vejez.

Esta Sala emitió el Auto de 11 de enero de 2022, de fs. 327 a 325, que RECHAZÓ la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, presentada por Jorge Ernesto Machicao Argiro; remitido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, emitió el Auto Constitucional N° 0085/2022 de 31 de marzo, de fs. 349 a 340, que RATIFICÓ la Resolución de 11 de enero de 2022, RECHAZANDO la acción de inconstitucional planteada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Jorge Ernesto Machicao Argiro formuló recurso de casación de fs. 205 a 216, señalando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista violó los arts. 128-I y 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que prevén que, la resolución de segunda instancia, debe cumplir con los requisitos de la Sentencia, por lo que, debe recaer sobre todas las cosas litigadas y debe contar con la debida motivación respecto de todos los argumentos formulados; pero, el Tribunal de alzada, omitió analizar y resolver el punto III, del recurso de apelación, específicamente a fs. 160, titulado “Otros agravios de la resolución recurrida”, que tiene varios acápites “III.A, III.B, III.C, III.D, III.E y III.F”. Asimismo, en el recurso de apelación, en el punto y acápite “II.H”, específicamente de fs. 133, se acusó como agravio, que la Resolución Administrativa del ex IBSS N° 03-064-90 de 22 de noviembre de 1990, fue abrogada por la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no hizo mención menos analizó este cuestionamiento expreso de la apelación; incumpliendo con esta falta de consideración, con el principio de congruencia.

No se cumplió, con lo previsto en el art. 213-II-3 del CPC-2013, respecto a la evaluación de la prueba, en relación al agravio II.H, pues, no se fundamentó ni se analizó este cuestionamiento.

2.- La Resolución Administrativa del ex IBSS N° 03-064-90 de 22 de noviembre de 1990, sí fue abrogada por la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, toda vez que, su art. 69, señala que, quedan derogados los arts. 105,106,158 160 y primer párrafo del art. 159 de la Ley N° 1488, como todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto y las disposiciones contrarias a la referida Ley; por lo que, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 431/19 de 23 de diciembre de 2019, que fue avalada incongruentemente, por el Auto de Vista; aplicó, La Resolución Administrativa del ex IBSS N° 03-064-90 de 22 de noviembre de 1990, equivocadamente, pues, el tope máximo cotizable para personal que trabajaba en el extranjero, señalado en dicha normativa, se encuentra abrogado; lamentablemente, el Auto de Vista, no se hizo mención a este punto tan importante.

Se violó el art. 410-II de la Constitución Política del Estado (CPE), al aplicar una resolución administrativa, por encima de la Ley N° 065, que en su art. 26 prevé como tope un valor a veinte veces el salario mínimo nacional vigente a la fecha de la emisión, de la compensación de cotizaciones.

Petitorio.

Solicitó que, se falle declarando la nulidad de obrados, por haberse emitido un Auto de Vista, violentando el principio de congruencia; sin emitir una fundamentación sobre todos los acápites de la apelación; asimismo, solicitó, se case el Auto de Visita recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de febrero de 2021 de fs. 217; el SENASIR, contestó de fs. 223 a 224, argumentó que, conforme al Informe Técnico N° 283/2019 de 16 de diciembre de 2019, se pudo establecer un salario cotizable al periodo 10/96 en Bs.5.180, que se encuentra correctamente otorgado.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 29 de 30 de junio de 2021, de fs. 300, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, con la facultad permisiva del art. 633 del RCSS y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, esta Sala, emitió el Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 313, admitiendo el recurso interpuesto por Jorge Ernesto Machicao Argiro; que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Se debe tener en cuenta; el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero busca, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, busca cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuándo se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso de casación en la forma, como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación en la forma; por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de fondo, por otra; diferencias que tienen incidencia en la determinación que se asuma y en los efectos que producen.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Ernesto Machicao Argiro
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio

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