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TSJ

AS/0211/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 211/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 112/2024

Demandante : Jacqueline Daniela Matny Gamboa

Demandado : Banco Unión SA

Proceso : Reincorporación

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1.167 a 1.173 vta., interpuesto por Grover Alain Lafuente Canelas y Brayan Elmer Choque Mamani, en representación legal del Banco de la Unión S.A., contra el Auto de Vista Nº 218/2023, de 7 de junio, cursante de fs. 1.131 a 1.144 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por Reincorporación seguido por Jacqueline Daniela Matny Gamboa, contra la entidad demandada ahora recurrente, la respuesta de fs. 1.177 a 1.184, el Auto de fs. 1.185 que concedió el recurso, el Auto Nº 112/2024-A, de 27 de febrero, de fs. 1.193 a 1194, que admitió la casación los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 35/2022, de 13 de mayo, cursante de fs. 1.093 a 1.100, declarando improbada la demanda de fs. 234 a 248 vta.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 1.102 a 1.114 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 218/2023, de 7 de junio, cursante de fs. 1.131 a 1.144 vta., REVOCA la Sentencia Nº 35/2022 de 13 de mayo de fs. 1.093 a 1.100, y deliberando en el fondo, falla declarando PROBADA la demanda de Reincorporación de fs. 234 a 248 e IMPROBADA la Excepción de Pago de fs. 338 a 342, conminándose al Banco Unión S.A. a través de su Gerente Regional, reincorpore a su fuente de trabajo a la actora JACQUELINE DANIELA MATNY GAMBOA al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sus salarios devengados desde el 02 de septiembre de 2021 hasta el día de su reincorporación efectiva, sea a tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo conminatoria de ley. Sin costas ni Costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1.167 a 1.173 vta., manifestando en síntesis:

III.1. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FORMA

III.1.1. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA POR INCOMPATIBLIDAD MANIFIESTA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y LA RESOLUTIVA DEL AUTO DE VISTA DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2023, CURSANTE DE FS. 1131 A 1144.

La entidad recurrente manifiesta que, los Vocales al resolver el primer agravio señalado por la actora, los vocales establecen que a fundamentación y motivación en la Sentencia es suficiente; en cuanto a la decisión del Juez A quo de declarar improbada la demanda de reincorporación laboral, cumpliendo los requisitos previstos por el Art. 202 a) del Código Procesal del Trabajo y de la ratio decidendi contenida en las sentencias constitucionales citadas en el recurso de apelación, pero extrañamente los vocales revocan la Sentencia y declaran probada la demanda de Reincorporación, existiendo incongruencia en el Auto de Vista recurrido, vulnerando el art. 115-II de la CPE, normativa que ha sido violentada por los vocales, vulnerado el derecho al Debido proceso. Sigue diciendo que, con respecto a la congruencia, señala las Plurinacionales, 0255/2014, 0704/2014 у 0735/2020-52, plasmada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0542/2022-52 de 15 de junio de 2022.

III.2. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

III.2.1. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE SEGURIDAD JURIDICA.

La entidad recurrente indica que, los vocales manifiestan que el Juez A quo en la Sentencia omitió su labor de revisión integral del proceso, estableciendo que una sanción de un proceso administrativo Interno debe ser proporcional y no en perjuicio de los derechos de los trabajadores, siendo competente la jurisdicción ordinaria para graduar y evaluar la decisión asumida en los procesos internos; no habiéndose pronunciado el juez sobre la falta de tipicidad de las infracciones que le atribuyó a la actora la autoridad sumariante a través de la resolución final del proceso sumario interno, en los que se sustentó la referida resolución; no siendo evidente lo manifestado, por cuanto de la revisión de la Sentencia N° 35/2022, se tiene que el A-quo ha realizado una revisión del proceso sumario y los agravios señalados por la actora; los que se encuentran expuestos en la motivación fáctica, donde analiza el proceso sumario en su conjunto, tanto la parte Sumaria hasta la resolución final y la apelación, consiguientemente el Juez de Trabajo cita parte de la resolución de apelación del proceso interno, valorando el Juez A quo la apelación, habiendo cumplido con el elemento derivativo del debido proceso como es la motivación.

La entidad recurrente indica que, respecto de la revisión del proceso Sumario, el Juez A-quo concluye indicando que no existe la vulneración a que ahora invoca la demandante, adicionando que en la litis existe una Acción de Amparo en contra del Proceso Administrativo Interno, mismo que deniega la tutela por las vulneraciones que ahora se acusa que se encuentra en revisión, entonces se evidencia la activación de la jurisdicción constitucional, permitiendo evidenciar que en el referido proceso se ha respetado los parámetros básicos del debido proceso.

Asimismo, señala que, habiéndose emitido la Sentencia Constitucional en la que se analiza la supuesta vulneración de derecho dentro del proceso interno, extremo que la Sala Social contradijo, alejado de los parámetros establecido por el TCP, yendo en contra al debido proceso y la seguridad jurídica, revocando la sentencia, desconociendo los alcances de la cosa juzgada en materia constitucional, que las Sentencias Constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. Manifiesta la entidad recurrente que, una actuación contraria a lo manifestado en la Sentencia Constitucional, lesionaría el principio de Seguridad Jurídica, a partir de emitir fallos contradictorios, que podría generar caos jurídico.

III.2.2. APLICACIÓN INDEBIDA Y ERRÓNEA DEL ART. 158 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.

La entidad recurrente indica que, el Proceso Sumario ha sido tramitado conforme a derecho, proceso Sumario que cumplió con el debido proceso, poniéndose a conocimiento de la actora el Auto de Inicio de Proceso Interno, habiendo la demandada presentado descargo sobre la denuncia, asumiendo defensa en el proceso sumario y siendo sancionada a través de la Resolución Final del Proceso Sumario Interno (KRMS/001/2021 de fecha 22 de febrero de 2021).

Sigue indicando que, los señores vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera a través de su Auto de Vista, han incurrido en violación de criterio legal en la apreciación de la prueba, vulnerando el debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, ya que el sumario debe ser interpretado en su forma integral, es decir, contextualizada entre todos los fundamentos que contiene, al realizar una valoración sesgada de los memorandums de llamadas de atención y no apreciar la prueba en su conjunto, donde la actora pudo cuestionar todas aquellas vulneraciones que ahora reclama, máxime si el Tribunal Constitucional Plurinacional, marco la línea jurisprudencial, con la SCP 0542/2022-S2 de 15 de junio de 2022.

En conclusión la entidad recurrente indica que, en franca violación a los preceptos legales haciendo uso arbitrario de sus facultades los Vocales se dieron a la tarea de revisar el proceso sumario acto por acto, y señalar que el A-quo debió aplicar el principio IN DUBIO PRO OPERARIO, razonamiento errado por cuanto este principio solo puede ser aplicado cuando existe duda para la interpretación de una norma, no sobre la valoración de la prueba, contraviniendo el art. 158 del Código Procesal del Trabajo.

Concluyó la entidad recurrente, en base a los agravios sufridos y violaciones de normas denunciadas, solicitando CASE el Auto de Vista impugnado y confirme la Sentencia apelada.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 1.177 a 1.184, la parte demandante, respondió manifestando lo siguiente:

La parte recurrente no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, sin especificar en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, pretendiendo a su vez, una revalorización de los medios de probatorios, aspecto que se encuentra restringido en la etapa casacional, por lo que el recurso debe ser declarado infundado.

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Demandante
Jacqueline Daniela Matny Gamboa
Demandado
Banco Unión SA
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
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