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TSJ

AS/0212/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2005Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 212 Sucre 13 de junio de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Roberto Trujillo Vaca por Juan Carlos Sabat Casap c/ José

Ricardo Villarroel Vargas. Despojo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 114 a 115 interpuesto por José Ricardo Villarroel Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 227 de 11 de agosto de 2004 de fojas 97 a 99, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Trujillo Vaca en representación de Juan Carlos Sabat Casap contra el recurrente, por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz pronunció la sentencia de fojas 51 a 55, declarando a José Ricardo Villarroel Vargas autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, condenándolo a 2 años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz denominado también Cárcel de Palmasola, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, a su vez, habilita el procedimiento para la reparación del daño una vez ejecutoriada la presente sentencia; asimismo, en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se concedió el beneficio de perdón judicial en favor de José Ricardo Villarroel Vargas. Esta sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida de fojas 79 a 80 y declarado improcedente por Auto de Vista de fojas 97 a 99, resolución que fue impugnada por el recurso de casación de fojas 114 a 115 y admitido por Auto Supremo de fojas 129.

CONSIDERANDO: que el recurrente José Ricardo Villarroel Vargas en su recurso de casación, al impugnar el Auto de Vista de fojas 79 a 80, acusa que la sentencia dictada por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal no ha hecho una correcta aplicación de la ley sustantiva, es decir, no ha adecuado su conducta en forma correcta a los elementos del tipo penal incurso en el artículo 351 del Código Penal, que además el Juez no indica la forma de la comisión del delito de despojo; ni se ajusta al Auto Supremo Nº 59 de 16 de marzo de 1985 que indica: "...los principales elementos que tipifican al delito previsto en el artículo 351 del Código Penal, como ser violencia, amenazas y otros señalados en el citado artículo"; como tampoco al Auto Supremo Nº 68 de 28 de julio de 1980 que dice: "La acción penal depende de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre la desposesión, y fundamentalmente los medios utilizados".

CONSIDERANDO: que, con referencia a los elementos constitutivos del delito de despojo, concretamente al uso de la "violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio" (artículo 351 del Código Penal), la sentencia de fojas 51 a 54 se refiere en distintas oportunidades, así por ejemplo, de las declaraciones testificales se infiere que: "se vieron sorprendidos por los combazos y martillazos que escucharon cuando tumbaban la barda reconociéndolo al señor de traje azul (Ricardo Villarroel Vargas) como el que comandaba la entrada al lote", otra testigo indica que "vio que tumbaban la barda, reconociéndo al Ing. Ricardo Villarroel como el que dirigía esos hechos". Estas evidencias uniformes configuran el hecho concreto y se subsumen en el elemento constitutivo de "cualquier otro medio". Entonces, está demostrado que el imputado invadió el inmueble cometiendo el delito de despojo como se encuentra establecido en la sentencia Nº 11/2004 confirmada por el Auto de Vista Nº 227; de manera que, este último no contradice a los precedentes invocados, por lo que el recurso de casación de fojas 114 a 115 debe ser declarado infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Trujillo Vaca por Juan Carlos Sabat Casap
Demandado
José
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2005AS/0212/2005Fuente oficial