Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 212 Sucre, 2 de octubre de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros.
PARTES : Ismael Álvarez Avendaño c/ Emilio Canaza, Luis Mamani Vino y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 677 y vta., interpuesto por Severo Guarachi Ramos en representación de Emilio Canaza y, de fs. 681-682, deducido por Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado y Mery Valeria Mamani Vargas, contra el auto de vista No. 371 de 3 de octubre de 2003, cursante a fs. 670-672, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ismael Álvarez Avendaño contra los recurrentes y otros; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 21 de junio de 2002, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto de La Paz, pronunció la sentencia No. 260 de fs. 537-541, complementada a fs. 544, declarando probada en parte la demanda fs. 11-12, ampliada a fs. 14-15, sólo respecto de la nulidad de escrituras públicas; por otro lado, declaró improbada la acción reivindicatoria sobre el inmueble objeto de la litis e improbadas las acciones reconvencionales sobre nulidad de la escritura pública No. 1750 de 29 de diciembre de 1983, la acción de usucapión de fs. 152, 254, 265, 271, 274; los daños y perjuicios, las excepciones perentorias de prescripción de la acción y la prescripción adquisitiva de fs. 113. Sin costas.
Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 371 de 3 de octubre de 2003, anuló obrados hasta fs. 284 vta. inclusive, para que se cite y emplace legalmente con la demanda a Víctor Tarqui Tiñini y Manuela Condori de Tarqui, conforme al artículo 327 parágrafo I numeral 4) del Procedimiento Civil.
En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a fs. 677 y vta., recurrió de nulidad, acusando que la resolución No. 396/2001, mediante la cual se resolvió la excepción de prescripción opuesta por Ramón Paz Medrano, no se notificó a las partes en su conjunto y que, tratándose de una excepción perentoria conforme establecen los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, debía ser resuelta en sentencia, circunstancia no advertida por el ad quem que debió anular obrados hasta dicho acto procesal, por ser el vicio más antiguo.
Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado y Mery Valeria Mamani Vargas, a fs. 681-682, interpusieron recurso de casación en la forma, alegando que el demandado Ramón Paz Medrano a fs. 271-272, interpuso excepción perentoria de prescripción amparado en el artículo 336.9) del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarada probada en parte mediante resolución No. 396/2001 de 25 de octubre, respecto de la acción referida a mejor derecho propietario y disponiendo la prosecución del juicio por las acciones de nulidad, reivindicación y daños y perjuicios. Sin embargo, señalan que la referida excepción debió ser tramitada como perentoria y no como previa por mandato del artículo 343 parágrafo I del adjetivo Civil cuya resolución correspondía ser pronunciada en sentencia, aspecto no observado por el Tribunal de alzada, infringiendo normas procesales de orden público conforme prevé el artículo 90 del citado Procedimiento Civil. En base a estos argumentos, solicitaron la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir la resolución No. 396/2001.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que:
A fs. 271-272 vta. del dossier, Ramón Paz Medrano interpuso excepción perentoria de prescripción, que fue corrida en traslado mediante decreto de 3 de octubre de 2001 (fs. 273).
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