Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 212
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Nancy Gutiérrez Nogales c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 251-253 interpuesto por Nancy Gutiérrez Nogales, contra el auto de vista No. 09/2002 de 15 de enero de 2002 (fs. 248), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucursal Oruro, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 17 de octubre de 2001 (fs. 223-226), declarando improbada la demanda de fs. 26-29, aclarada a fs.112-213, y probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a fs.118-120, sin costas, consiguientemente sin lugar al pago de indemnización, desahucio, primas semestral y anual, vacaciones, aguinaldo de Navidad y haberes devengados, demandados por la actora. En grado de apelación, por auto de vista No. 09/2002 (fs.248), se confirma la sentencia apelada, decisión contra la cual, la demandante, interpone recurso de nulidad o casación de fs. 251-253,- que se infiere planteado en el fondo -, por cuanto, acusa la violación de los arts. 4º, 6º, 11, 52, 158, de la L.G.T.; 39 de su Decreto Reglamentario, en relación al artículo único de la Ley de 26 de octubre de 1949 y Decreto Reglamentario de 26 de enero de 1950; y 162 de la C.P.E., solicitando se case el auto recurrido declarando probada su demanda.
CONSIDERANDO Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia en la convicción de que, entre la actora y la entidad bancaria demandada, no existió relación laboral en la forma y dentro de los alcances previstos por los arts. 2º de la L.G.T. y 5º de su Decreto Reglamentario, conforme al contrato que cursa a fs. 80-81, por el que la actora fue contratada como abogada externa, sin relación de dependencia y subordinación, con remuneración bajo la modalidad de honorario profesional por porcentajes de acuerdo a la recuperación efectiva de las acreencias de la entidad demandada, lo que no se equipara a la percepción de un salario o sueldo mensual que caracteriza el contrato laboral.
2.- En el recurso que se examina, si bien acusa la supuesta violación de varias disposiciones legales, así como de manera general el error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, tratando en la vía del recurso, la reconsideración de aspectos de hecho, no probados por la actora durante la sustanciación del proceso, referidos a la existencia de relación laboral con las características previstas por el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; no se mencionan impugnadas las disposiciones específicamente aplicadas en el fallo recurrido, ni se precisa en qué consisten los errores de hecho o de derecho en la valoración del contrato de fs. 80-81, y de la documental de fs. 190-192, principalmente consideradas por los jueces de grado a tiempo de fundamentar sus resoluciones, y de cuyo efecto pretende sustraerse la actora, de donde se infiere no ser evidentes las infracciones que acusa, máxime si estas no fueron aplicadas en el auto de vista recurrido.
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