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TSJ

AS/0212/2007

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Infraccional - Asesinato y robo agravado.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 212 Sucre, 25 de abril de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Infraccional - Asesinato y robo agravado.

PARTES : Ministerio Público c/ César Aro Chuquichambi.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-224, interpuesto por Nicolás Aro Calle en representación de su hijo César Aro Chuquichambi, contra el auto de vista N°. 396 de 20 de diciembre de 2004, cursante a fs. 217-219, pronunciado la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso infraccional por los delitos de asesinato y robo agravado seguido por el Ministerio Público contra César Aro Chuquichambi, el auto de concesión de fs. 226 vta., el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 230-231 de fecha 19 de abril de 2006, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro pronunció la sentencia No. 29 de 24 de septiembre de 2004, cursante a fs. 195-199, declarando al adolescente César Aro Chuquichambi coautor de la infracción de asesinato y robo agravado, tipificados en los arts. 252 inc. 2), 3), 6) y 332 inc. 1), 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la sanción social de pena privativa de libertad de cinco años a cumplir en un establecimiento especializado, sea Albergue o Centro de Corrección de la ciudad de La Paz, con responsabilidad civil y costas al Estado que deben cubrir los progenitores del adolescente.

Que apelado el fallo por el padre del menor, el tribunal ad quem confirma la sentencia en el marco procesal del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta resolución el apelante recurre de casación, solicitando se anule o revoque o alternativamente modifique el auto de vista recurrido, acusando a los tribunales de grado de no haber tomado en cuenta los plazos procesales, porque el Juez conoció el caso pasados los siete días de la investigación y la fiscalía no solicitó ampliación conforme dispone el art. 307 del Código Niño, Niña y Adolescente. Que la resolución de vista no se manifiesta sobre la violación de los derechos del adolescente en el procedimiento de aprehensión y detención preventiva, violando los arts. 234 y 235 del Código Niño, Niña y Adolescente, asimismo que se han vulnerado los principios de celeridad, oralidad e inmediación.

Acusa que la resolución de vista viola las garantías que tiene todo adolescente de estar al lado de su familia, la misma que reside en Oruro, por lo que habiéndose dispuesto el cumplimiento de la sanción en la ciudad de La Paz significa el destierro, lo que se convierte en doble castigo, primero el encierro y segundo el no estar en contacto con sus padres, contradiciendo lo dispuesto por el art. 230 del Código Niño, Niña y Adolescente.

Finalmente señala que su hijo César Aro no es coautor, sino simplemente ha sido inculpado por especulaciones y opiniones sin existir prueba plena, muchas de ellas viciadas.

CONSIDERANDO: Que, toda nulidad obedece a principios y no hay nulidad sin texto legal, haya perjuicio y sea trascendente. En el sub lite, si bien el Ministerio Público excedió el plazo de la investigación previsto por el art. 307, fue por la complejidad del caso, sin embargo la omisión de la solicitud de prórroga no está sancionada con nulidad, máxime si no se reclamó en el curso de la instancia, prueba de ello es que a fs. 116 cursa el apersonamiento del padre del menor sin que haya observado sobre dicha situación.

En cuanto a la aprehensión del adolescente, de obrados se evidencia que dicho procedimiento estuvo enmarcado en el art. 235 del C.N.N.A., conforme consta de fs. 1 a 7 de obrados, de ahí que no ha existido violación alguna, lo mismo ocurre con la detención preventiva prevista en el art. 233 del precitado cuerpo legal.

Asimismo, de la revisión de los obrados se advierte que el proceso se ha desarrollado en el marco de los arts. 313 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente. En efecto, recibida la acusación del Ministerio Público en fecha 10 de agosto de 2004, el Juez de la Niñez y Adolescencia mediante proveído de fecha 11 de agosto, señaló audiencia preparatoria para el día 16 del mismo mes y año, es decir dentro del plazo establecido por la precitada norma legal, audiencia que fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público, fijándose nueva audiencia para el día 19 de agosto, en la que se dispuso la apertura del juicio, razón por la cual y conforme determina el art. 314 del C.N.N.A., se señaló audiencia de celebración del juicio para el día 7 de septiembre de 2004, la misma que fue suspendida esta vez por inasistencia del representante del SEDEGES, habiendo el juez señalado nueva audiencia para el día 13 del mismo mes y año, en la que se da por iniciada la celebración del juicio, señalándose las siguientes audiencias conforme a ley, hasta dictarse sentencia en fecha 24 de septiembre de 2004, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 319 del C.N.N.A., en consecuencia, no es evidente que se hayan vulnerado los principios de inmediación, oralidad y celeridad.

En cuanto a la acusación de que la resolución de vista viola las garantías del menor por haberse dispuesto que la pena sea cumplida en un Albergue o Centro de Corrección en la ciudad de La Paz, no es evidente, por cuanto el art. 237 numeral 3 inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente, establece que comprobada la comisión de una infracción, el Juez podrá aplicar la medida privativa de libertad en un Centro Especializado. En efecto, al haberse determinado que el menor infractor cumpla su sentencia en un Albergue o Centro Especializado de la ciudad de La Paz, no ha infringido garantía alguna, al contrario tomando en cuenta los informes del equipo interdisciplinario de fs. 131 a 137, 179 a 180, ha aplicado correctamente la norma antes señalada en interés del menor, por considerar que en aquella ciudad existen establecimientos especializados que cuentan con medios terapéuticos avanzados para la rehabilitación y reinserción del adolescente al medio social.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
César Aro Chuquichambi.
Proceso
Infraccional - Asesinato y robo agravado.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2007AS/0212/2007Fuente oficial