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TSJ

AS/0212/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 514/02

AUTO SUPREMO Nº 212 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Julia Elena Céspedes Urquidi c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 190 a 191, interpuesto por Mauricio Fuentelsaz Oviedo, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto de vista Nº 315/2002 de 21 de septiembre 2002 de fojas 188 a 189, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba dentro del proceso laboral seguido por Elena Julia Céspedes Urquidi contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 194, el dictamen fiscal de fojas 198, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 8 de mayo de 2002, declarando probada en parte la demanda de fojas 46 a 47, e improbada la excepción de pago documentado opuesta por la parte demandada a través del memorial de fojas 116 a 117, ordenando que la empresa demandada, pague a la actora la suma de Bs. 45.776,22, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y prima.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del auto de vista Nº 315/2002 de 21 de septiembre 2002 cursante a fojas 188 a 189, confirma en su integridad la sentencia apelada de 8 de mayo de 2002.

Dicho fallo motivó, que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 190 a 191; alegando:

En el recurso de casación en el fondo:

Que la Jueza de primer grado, consideró que la actora se hallaba comprendida dentro de la Ley General del Trabajo y no así del Estatuto del Funcionario Público, sin señalar ninguna norma expresa, referente a las empresas públicas que se encuentran excluidas de la aplicación del Estatuto del Funcionario Público.

Que se vulneró el Art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, lo que enmarca una causal de casación en el fondo conforme al Art. 253-1) del Código de Pdto. Civil, en razón de que el Art. 6 de la citada ley señala que: "No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos, requisitos, condiciones y formas de contratación reguladas por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios".

En su recurso de casación en la forma:

Cuestiona que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre la alegada mala interpretación del Art. 6 del Estatuto del Funcionario Público; para concluir impetrando, la reposición en la forma, al tenor del Art. 254-4 del Código de Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Elena Céspedes Urquidi
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0212/2007Fuente oficial