Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 212
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Domingo Gil Fernández Chocala c/ Prefectura del Departamento de Tarija .
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Domingo Gil Fernández Chocala, contra el auto de vista de 4 de abril de 2006 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 153-154, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 22 de noviembre de 2005 (fs. 115-116), declarando improbada la demanda de fs. 63-65 e improbada la excepción de prescripción, sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 4 de abril de 2006 (fs. 136-137), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar no estar abierta la competencia del tribunal para decidir sobre la prescripción en base a derechos inexistentes.
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal del demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 146-147), expresando que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba documental que demuestra la relación obrero patronal y la continuidad de trabajo, además de no haberse interpretado correctamente la naturaleza del derecho demandado, conteniendo el mismo disposiciones contradictorias, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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