Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 212 Sucre, 7 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Patricia Rocha Mérida y Carmen Quispe de Aranda.
Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de junio de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 186 a 187 y vuelta, interpuesto por Patricia Rocha Mérida contra el Auto de Vista Nº 95/2003 de 18 de julio de 2003 cursante de fojas 183 a 184 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente y Carmen Quispe de Aranda, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto, de la Fiscalía General de fojas 190 a 191, y
CONSIDERANDO: Que, corridos los trámites del plenario en fecha 26 de septiembre de 2002, se pronuncia la sentencia de fojas 166 a 169 por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, declarando a la procesada Patricia Rocha Mérida, autora y culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz sección mujeres, al pago de 300 días multa, a razón de bolivianos cuatro por día, pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; y, a la coprocesada Carmen Quispe de Aranda, autora y culpable del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 76 de la Ley 1008, con relación a los artículos 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de privación de libertad de cuatro años y siete meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres, al pago de 300 días multa, a razón de bolivianos dos por día, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia. Se dispone la confiscación de $us.-1.550.- (un mil quinientos cincuenta dólares americanos) a favor del Estado a través del CONALTID. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal declara a las procesadas Patricia Rocha Mérida y Carmen Quispe de Aranda, absueltas de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: Que, apelada la sentencia por Patricia Rocha Mérida y Carmen Quispe de Aranda, según consta a fojas 172 y 173, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 178 a 179, confirma la sentencia del tribunal a quo, en todas sus partes, sosteniendo, en lo principal, que existe prueba plena sobre los delitos sentenciados, habiéndose comprobado el cuerpo del delito conforme lo exige el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.
Que, pronunciado el Auto de Vista, el mismo es recurrido de casación únicamente por la incriminada Patricia Rocha Mérida, luego de reiterar aspectos ya señalados en el curso de todo el proceso, se ha limitado a citar las causales de casación previstas en los incisos 1, 2, 3, y 4 del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal y artículo 299-1) del mismo cuerpo legal, sin especificar la violación, falsedad o error, circunstancia que hace inadmisible la consideración del fondo del recurso.
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