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TSJ

AS/0212/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Entrega de
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 212 Sucre, 12 de octubre de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Entrega de

inmueble.

PARTES: Fortaleza F.F.P.S.A. c/ Víctor Hugo Cuba y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 360-361, interpuesto por Ana Espíndola de Martínez y Edmundo Martínez Espada, contra el Auto de Vista N° SCI-248 de 12 de septiembre de 2006 cursante a fs. 354­-357, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de entrega de inmueble, seguido por Fortaleza F.F.P. S.A. contra Víctor Hugo Cuba, Hortencia Durán de Cuba, Ana Espíndola de Martínez y Edmundo Martínez Espada, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Instructor Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió el auto interlocutorio de 8 de noviembre de 2005 de fs. 112 vlta. del testimonio de apelación, declinando competencia y remitiendo obrados ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial de la Capital, expresando que la demandada Ana Espíndola de Martínez, formuló demanda reconvencional por mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de remate y usucapión, acción esta última, por la que afirma, que no es de su jurisdicción y competencia el conocimiento de la causa por la "naturaleza del proceso".

Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital- Sucre, emite a su vez el auto interlocutorio de 13 de mayo de 2006 cursante a fs. 340 del testimonio de apelación, en el que, saneando el proceso, de oficio dispone la devolución de obrados al juzgado de origen a objeto de que se resuelvan las excepciones previas planteadas, declare la rebeldía del codemandado Edmundo Martínez Espada y se corra en traslado la mútua petición.

Que, los codemandados Ana Espíndola de Martínez y Edmundo Martínez Espada, interponen el recurso de apelación de fs. 343 y vlta., solicitando al tribunal de alzada la revocatoria del auto de 13 de mayo de 2006.

Que, el tribunal ad quem, con la facultad fiscalizadora que le confiere el art. 15 de la L.O.J., emite el Auto de Vista N° SCI-248/2006 de 12 de septiembre de 2006 de fs. 354-357, anulando obrados hasta fs. 112 vlta., inclusive, para que la Juez de Instrucción Quinto Ordinario en lo Civil y Comercial de la Capital-Sucre, pronuncie nuevo auto debidamente fundamentado considerando los razonamientos expuestos en el fallo, llamando severamente la atención de los jueces de grado y recomendando mayor cuidado en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento.

Contra la referida resolución de segundo grado, Ana Espíndola de Martínez y Edmundo Martínez Espada, al amparo de los arts. 254-4) y 255-2) del Cód. Pdto. Civ., interponen recurso de nulidad a fs. 360-367, acusando la violación de los arts. 7, 27, 134 inc. 1) y 2), 316 del Cód. Pdto. Civ., además de no haberse puesto en conocimiento del apelante Edmundo Martínez Espada, la convocatoria de fs. 352 al vocal de la Sala Civil Segunda, coartando su derecho a recusar con violación del art. 10 de la Ley 1760, disposición de orden público al tenor del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita que el Tribunal Supremo anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II.- Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

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Criterio

Al haber emitido el auto de vista de 12 de septiembre de 2006, sin observar la inexistencia de notificación al apelante Edmundo Martínez Espada, con el decreto de 11 de septiembre de 2006, ha impedido que este conociera la conformación del nuevo tribunal con la convocatoria del Dr. Wilbur Daza Gutiérrez, Vocal de turno de la Sala Civil Segunda, quién suscribe el auto de vista motivo de la impugnación, lesionando, además de lo referido, el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso al que tienen acceso las partes, omisión insubsanable que implica la vulneración a normas constitucionales y procesales de orden público y cumplimiento obligatorio como lo determina el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., debido a que se coartó su derecho de conocer la conformación del Tribunal que resolvería el recurso de apelación interpuesto, incurriendo así en la nulidad prevista y sancionada por el art. 252 y 254- 1) y 7) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo

Datos del proceso

Demandante
Fortaleza F.F.P.S.A.
Demandado
Víctor Hugo Cuba y otros.
Proceso
Ordinario-Entrega de
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2009AS/0212/2009Fuente oficial