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TSJ

AS/0212/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 212 Sucre, 6 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Cristina Linares Olivera y Victoria Linares Olivera

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 6 de abril de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 304 a 307, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristina Linares Olivera y Victoria Linares Olivera, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado."

Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972 que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen; en cada caso tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código".

Por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados precedentemente, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes datos:

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Criterio

Que,ciertamente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: las apelaciones a la sentencia, la complementación de la misma, significando solamente un afán dilatorio, por otra parte la inasistencia de la procesada a los actuados, ajustando sus conductas a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, en cuya ratio decidendi, dejó sentado que: "...las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". Aspectos que impiden declarar la extinción de la acción penal a favor de las procesadas Cristina Linares Olivera y Victoria Linares Olivera.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cristina Linares Olivera y Victoria Linares Olivera
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2009AS/0212/2009Fuente oficial