Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 212 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 227/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Freddy Yujra Argani
Delito: Peculado y malversación
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 625 a 631 vuelta) interpuesto el 12 de septiembre de 2007 por Freddy Yujra Argani impugnando el Auto de Vista numero 612/07 emitido el 20 de agosto de 2007 (fojas 510 a 517) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y como acusadores particulares Juan Aguilar Saire y Martín Jiménez Mamani contra el recurrente por los delitos de peculado y malversación.
CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo numero 411 de 20 de octubre de 2006 (fojas 502 a 504), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 612/2007 de 20 de agosto de 2007 que corre a fojas 510 a 516, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelaciones restringidas por ambas partes y a su vez confirmó la Sentencia mixta número 09/2003 de 25 de julio de 2003 (fojas 208 a 213) que sancionó al imputado Freddy Yujra Afgani por la comisión del delito de peculado, tipificado por el artículo 142 del Código Penal, a la pena de 5 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de la mula de 60 días a razón de 10 bolivianos por día y daño civil a favor del Municipio de San Pedro de Tiquina; y lo absolvió de culpa y pena en cuanto al delito de malversación, tipificado por el artículo 144 del mismo Código; fallo contra el cual Freddy Yujra Afgani, planteó el recurso de casación de fojas 625 a 631 vuelta, bajo los siguientes fundamentos:
Que hubiera existido errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que considera que no se demostró la comisión del delito de peculado, cuestionando que se incorporó en el juicio oral una prueba pericial, cuando el cree que ese a actuado no cumplía los requisitos establecidos por la ley, que el Tribunal de Alzada no resolvió el reclamo sobre la valoración defectuosa de la prueba, asimismo refirió que existiere incongruencia en cuanto a la acusación y la sentencia dictada, porque a su parecer se hubiera forzado los elementos constitutivos del tipo penal, por el que fue sancionado, en el que se modificó la acusación, ello constituye un defecto de sentencia y que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del recurso de la apelación restringida.
Finalmente concluyó pidiendo, se deje sin efecto el fallo recurrido y disponga que el Tribunal de Apelación dicte una nueva resolución resolviendo los puntos que fueron objetos del recuro de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que analizados los argumentos expuestos en el memorial del recurso de casación, se llega a establecer las siguientes conclusiones:
Que el recurrente, si bien formuló el recurso dentro del término de los cinco días previsto por la ley, acompaño copia del recurso de la apelación restringida, sin embargo no invocó ningún precedente contradictorio, tampoco preciso las supuestas contradicciones existentes entre la jurisprudencia establecida con anterioridad y el fallo que se pretende rever, sin tomar en cuanta que conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que estipula que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema"; y artículo 417 segundo y tercer párrafo del mismo cuerpo legal que determinará su inadmisibilidad"; estos requisitos no fueron cumplidos por el impetrante, lo que deriva en la inadmisibilidad del recurso de 12 de septiembre de 2007.
Mostrando 12 de 24 parrafos.