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TSJ

AS/0212/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 468/05

AUTO SUPREMO Nº 212 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Walter Quispe Calcina c/ la Sociedad Industrial Molinera S.A. "SIMSA".

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135-136 interpuesto por Slavica Bankovic de Machicao, contra el auto de vista Nº 105/05 SSAIII de 18 de mayo de 2005 cursante a fs. 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Walter Quispe Calcina contra la Sociedad Industrial Molinera S.A. "SIMSA", el auto que concede el recurso de fs. 139, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió en fecha 14 de febrero de 2004 la sentencia Nº 18/2004 de fs. 113-116, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 41, disponiendo que la Sociedad Industrial Molinera S.A. (SIMSA) cancele al actor a través de su representante legal el monto de Bs. 6.974,79, por concepto de un quinquenio y vacaciones; monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 105/05 SSAIII de 18 de mayo de 2005, cursante a fs. 131, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Slavica Bankovic de Machicao en representación de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 135-136), expresando genéricamente que "(...) en el caso de autos existe una flagrante violación y trasgresión a las disposiciones que rigen la jurisdicción y competencia de las autoridades que emitieron la resolución de alzada que deben ser enmendados aún de oficio por el tribunal superior, razón por la cual interponer recurso de casación en el fondo (...)"; es decir, la recurrente desconoce en absoluto que no puede reclamarse cuestiones de competencia y de jurisdicción que hacen a la forma de tramitación del proceso (art. 254 del Cód. Pdto. Civ.) como si fueran causales de casación en el fondo (art. 253 del mismo texto normativo), además que no especifica porque o de que forma se hubiera incurrido en las nulidades que indica, inclusive no cita ninguna disposición legal que la resolución de segundo grado hubiera supuestamente violado, interpretado erróneamente, aplicado indebidamente, o cuales fueron las disposiciones contradictorias en su caso o finalmente si en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho; defectos todos estos que impiden a este tribunal de casación abrir su competencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo empero reclama que el tribunal de segundo grado violó y transgredió disposiciones que rigen la jurisdicción y competencia, es decir, existe un desconocimiento total de las normas procesales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, es más el memorial carece de una fundamentación racional y adecuada, pero sobretodo, no existe una cita precisa e individualizada de las normas que supuestamente hubieran sido infringidas en la resolución de alzada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Criterio

la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo empero reclama que el tribunal de segundo grado violó y transgredió disposiciones que rigen la jurisdicción y competencia, es decir, existe un desconocimiento total de las normas procesales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, es más el memorial carece de una fundamentación racional y adecuada, pero sobretodo, no existe una cita precisa e individualizada de las normas que supuestamente hubieran sido infringidas en la resolución de alzada

Datos del proceso

Demandante
Walter Quispe Calcina
Demandado
la Sociedad Industrial Molinera S.A. "SIMSA".
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2009AS/0212/2009Fuente oficial