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TSJ

AS/0212/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 212 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Santa Cruz 35/04

Partes: Ministerio Público c/ Modesta Mendoza López.

Delito: Estelionato.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2003 (fojas 233 a 234) por Luis Pereira Ríos en su condición de tercero interesado, impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de agosto de ese año (fojas 226 a 227) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Modesta Mendoza López con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El Tribunal de Sustancias Controladas a cargo del mencionado caso, dictó sentencia condenando a la imputada Modesta Mendoza López a la pena de diez años de presidio por el delito que le fue atribuido y, además, dispuso la incautación del inmueble habitado por ella.

2.- En fase de conocimiento del recurso de apelación que, respecto a su persona, interpuso la procesada, el Tribunal de Alzada anuló obrados y ordenó la devolución del caso al de Sustancias Controladas para que se subsanen errores encontrados.

3.- Estando la causa en ese estado, se presentó Luis Pereira Ríos ante el indicado Tribunal de Sustancias Controladas y, adjuntando la documentación que consta de fojas 164 a 179, manifestó que el inmueble incautado es suyo y no de Modesta Mendoza López, quien habitaba en dicho inmueble simplemente en condición de inquilina.

4.- Habiéndose mantenido la mencionada sentencia tanto en lo relativo a la sanción impuesta a Modesta Mendoza López como en lo concerniente a la incautación del indicado inmueble, dicha decisión fue revocada en parte por el Tribunal de Alzada que, disminuyendo el monto de la pena, ordenó la confiscación definitiva del inmueble de referencia.

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Criterio

Efectuado el examen correspondiente sobre la base de esos antecedentes, se pudo apreciar que, tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el de Alzada, incurrieron en grave omisión al no disponer que se proceda al minucioso estudio de la documentación que presentó el impetrante a tiempo de sostener que el inmueble incautado era suyo, razón por la cual se concluye que la medida de confiscación de dicho inmueble se adoptó con grave infracción de la regla contenida en el artículo 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que, claramente, expresa que tal tipo de decisiones se debe tomar únicamente cuando el propietario de bienes de esa naturaleza haya tomado parte en el delito o, habiendo conocido su comisión, no lo hubiere denunciado, circunstancias que no fueron probadas durante la sustanciación del juicio, pues no se presentó durante esa fase prueba alguna que acredite que Modesta Mendoza López era la propietaria de ese inmueble.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Modesta Mendoza López.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0212/2010Fuente oficial