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TSJ

AS/0212/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 212/2012

Sucre, 15 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 144/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Teodoro Chambi Tarque.

DELITO: transporte.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teodoro Chambi Tarque (fs. 59 a 61), impugnando el Auto de Vista Nro. 15 emitido el 8 de junio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 51 a 53), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital del Departamento de Oruro, por Sentencia Nro. 1/2012 de 4 de enero (fs. 24 a 26), declaró a Teodoro Chambi Tarque autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a ser cumplidos en el Penal de San Pedro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs.0.50 por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado. Dicha Sentencia ante recurso de apelación restringida que formuló el imputado (fs. 32 a 34), fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, dando lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

Que el impetrante formuló recurso de casación con presentación de lo siguientes argumentos:

Del desarrollo del juicio oral, presentadas las pruebas del Ministerio Público, no se logró establecer que el acusado a sabiendas estaba transportando sustancias controladas, toda vez que desde el primer momento de la investigación aquel informó que si bien estaba en poder de un maletín, el mismo le pertenecía a un señor de nombre Andrés, quien debía pagarle $us.100.- para llevar esa mochila, ignorando totalmente el recurrente el contenido de aquél equipaje; contrariamente a ello, alega que en Sentencia se declara haberse establecido la existencia del hecho punible y la participación del acusado, máxime si en el desarrollo del juicio oral tampoco se pudo establecer quién era esa otra persona, que se dio a la fuga cuando procedieron a su arresto.

Ante tal emergencia, alega que interpuso recurso de apelación restringida, bajo el fundamento de que la Sentencia conlleva el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, por fundamentación insuficiente y contradictoria, declarándose su improcedencia porque el acusado en primera instancia habría declarado que conocía que el maletín contenía droga, lo cual es totalmente falso, debido a que en el juicio expresó que no sabía qué contenía el maletín; situación que, no fue valorada por el Tribunal de Alzada, al no considerar que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, vulnerándose su derecho a la defensa y la presunción de inocencia prevista en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodoro Chambi Tarque.
Proceso
transporte.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2012AS/0212/2012Fuente oficial