Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 212/2012-RA
Sucre, 28 de agosto de 2012
Expediente : Oruro 23/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Paulina Condori Castro, Yuma Escarlet Maroa Escobar
Delito : Asesinato y otro.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante de fs. 100 a 102, Paulina Condori Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2012 de 4 de junio, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Yuma Escarlet Maroa Escobar, por los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 1) y 3), con relación al art. 13 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2011 de 30 de agosto(fs.153 a 162), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Paulina Condori Castro, autora y culpable del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, y a Yuma Escarlet Maroa Escobar, autora y culpable de la comisión por omisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 13 Bis, ambos del CP, imponiéndole la pena de seis años de presidio. Asimismo, absolvió a ambas imputadas de la comisión de los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato.
Contra la mencionada Sentencia, Yuma Escarlet Maroa Escobar formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación que cursa de fs. 68 a 73 vta., resuelto por Auto de Vista 20/2012 de 4 de junio, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo declaró procedente, y en su mérito anuló totalmente la Sentencia 14/2011 de 30 de agosto y en observancia de la previsión contenida en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley.
Notificada la ahora recurrente el 22 de junio de 2012, conforme la diligencia de fs. 99, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 29 del mismo mes y año.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 100 a 102, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
En principio se hace referencia a que en el proceso penal rige la presunción de inocencia en favor del imputado, correspondiendo la carga de la prueba al Ministerio Público y que el juicio oral tiene como finalidad la búsqueda de la verdad histórica del hecho y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo, a cuyo efecto debe adecuarse la conducta del sujeto activo al tipo penal establecido en el Código Penal. En este contexto, la recurrente expresa que el Tribunal del juicio fundamentó adecuadamente el cambio de tipo penal por encontrarse dentro del mismo grupo penal; sin embargo, la co-imputada apelante observó de insuficiente la fundamentación respecto del tipo penal. Aclaró que existe fundamentación debida y si bien el Tribunal de Sentencia no amplió su argumento fue porque no cambió de grupo de delitos y se mantuvo en el referido a los delitos Contra la Vida e Integridad Corporal; de modo que si hubiera cambiado de grupo de delitos, recién era necesaria una mayor fundamentación e incluso pronunciamiento de las partes, lo que no ocurrió. Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004; 82 de 30 de enero de 2006, 472 de 13 de noviembre de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 256 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 515 de 11 de octubre de 2006 y 529 de 17 de noviembre de 2006.
Por lo expuesto, en aplicación del art. 416 y siguientes del CPP, solicitó se le conceda el recurso de casación, a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes, administrando imparcialmente justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ratifique la Sentencia en su integridad.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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