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TSJ

AS/0212/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 212

Sucre, 27/06/2012

Expediente: 134/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 315-317, interpuesto por Narciso Sea Ticona en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos de Primera Necesidad "10 de Agosto", contra el Auto de Vista Nº 022/2012- SSA-I de 27 de enero de 2012 (fs. 303-304), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ramiro Loza Quispe, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 319-320, el Auto que concedió el recurso de fs. 320 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 68/09 de 14 de noviembre de 2009 (fs. 270-276), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 11, subsanada a fs. 18, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 10.242,13, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, liquidación que deberá ser objeto de reajuste y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulada por ambas sujetos procesales (fs. 280-282 y 287-288 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 022/2012-SSA-I de 27 de enero de 2012 (fs. 303-304), confirmando la Sentencia Nº 68/09 de 14 de noviembre de 2009 cursante a fs. 270-276.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 315-317 interpuesto por Narciso Sea Ticona en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos de primera necesidad "10 de Agosto", acusando:

En el recurso de nulidad o en la forma, que el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, a título de apelación "confusa" pretendió soslayar las obligaciones que manda el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y 30 de la Ley Nº 025, es decir, velar inclusive de oficio el debido proceso, ya que con actos ilegales y supuestas notificaciones, se los declaró rebelde y se nombró un supuesto defensor quien nunca asumió el verdadero rol de defensa fiel y diligente, dejándoles en completa indefensión, acto desconocido por el juzgador que violentó el artículo 56 del Código Procesal del Trabajo y que si bien está facultado a impulsar los procesos, también debió velar por el sagrado derecho a la defensa, ya que al haber apelado a la Sentencia fundamentando agravios que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, se vulneraron los artículos 115. I.II, 119 y 178 de la Carta Magna, manifestando que luego de la rebeldía nunca debió dejarlos en indefensión, reiterando que el abogado defensor solo aceptó pero que no los representó legal y debidamente demostrando total negligencia, omisión que conlleva la nulidad inexorable de su nombramiento y los actos posteriores, es más nunca contestó ni se ha contestado por la ilegal y supuesta notificación impugnada en apelación, no pudiendo decirse que verdaderamente se empezó un juicio, vulnerando los principios del debido proceso, seguridad jurídica, especificidad y el deber y obligación que los procesos caminen rectos y sin vicios que a la larga perjudican a los litigantes, infringiendo los artículos 3. 1 y 87 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo, denunció la vulneración de los artículos 1311 del Código Civil y 161 del Código de Procedimiento Civil, al haberse admitido como base de la demanda una simple fotocopia, actuando con total ilegalidad, ese supuesto contrato no fue labrado con ellos, siendo de dudosa su existencia en original, aspecto que fue reclamado en etapa de prueba, fundamentando su carencia de valor ante el Tribunal ad quem, manifestando que una Fiscal de Directorio no tenía competencia ni atribución para contratar personal, que ese rol le corresponde al Secretario General y que por ello no reconocen ningún trato, contrato ni relación contractual con el actor, al no haberse iniciado legalmente el proceso, nunca se demostró el vínculo laboral con dicho sujeto.

Acotó que el Auto de Vista no dice nada, solo los emplaza a una posible inversión de la prueba, que en el caso presente, al no existir original y no tener ninguna relación contractual ni laboral con el actor, ya que en el Auto de Vista recurrido se señaló que no hay descargos probatorios; sin pronunciarse sobre ese supuesto contrato impugnado e ilegal (simple fotocopia), supuestamente suscrito por una persona sin competencia, actuando este Tribunal con total desmedida legal, sin utilizar el artículo 410 del la Constitución Política del Estado, es decir, con la obligación de usar y cumplir la ley y no llamar a esa simple fotocopia "contrato de fs. 5", sosteniendo sin fundamento alguno que los testigos hubieran ratificado el documento de fs. 5, aspecto totalmente falso, pues aquellos incurrieron en contradicción y falso testimonio.

Señaló finalmente que la falta de motivación y fundamentación de la resolución de vista recurrida, actos que constituyen vicios absolutos, puesto que sólo se realizaron exposiciones intrascendentes sin resolver los puntos apelados en relación a la Sentencia violentando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule el proceso o en su defecto revoque el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

En cuanto al recurso de nulidad o casación en la forma, en el que se cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, en lo referente a la designación del defensor de oficio como consecuencia de haber sido declarado rebelde en el presente proceso, quien no habría cumplido el rol de tal durante la tramitación de la presente causa, habiéndole causado indefensión, motivo por solicitó se anulen obrados.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0212/2012Fuente oficial