Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 212/2013
Sucre: 26 de abril 2013
Expediente: CB – 24 – 13 - S
Partes: Ivonne Consuelo Alcocer García c/ María Teresa del Carmen Alcocer y otros
Proceso: División y partición de inmueble
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 297 interpuesto por Claudia Gabriela Ecos Torrico en representación legal de Nancy Gabriela Alcocer Cabrera de Pessoa, contra el Auto de Vista Nº 189/2012 de fecha 09 de octubre de 2012 cursante de fs. 284 a 286 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Ivonne Consuelo Alcocer García, contra María Teresa del Carmen Alcocer y otros; la respuesta al recurso de fs. 300 a 301 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 309 vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ivonne Consuelo Alcocer García, ante el fallecimiento de su padre Edgar Alcocer Cabrera y previo trámite de declaratoria de heredera, de fs. 6 a 7 interpone demanda ordinaria de división y partición con respecto al inmueble de 360 mts.2 ubicado en la calle Ecuador Nº 264 de la ciudad de Cochabamba registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.1.99.000365, demanda que la dirige contra María Teresa del Carmen, Luis Gastón, Edy Gustavo, Nancy Gabriela, todos de apellido Alcocer Cabrera, inmueble registrado a nombre de su fallecido padre Edgar Alcocer Cabrera y de los demandados.
Admitida la demanda y corrida en traslado, María Teresa del Carmen Alcocer de Rojas opone excepciones previas de impersonería de la demandante y oscuridad e imprecisión en la demanda, indicando que existirían otros coherederos forzosos que son hermanos de la demandante; asimismo interpuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, improcedencia en la acción; en tanto que Nancy Gabriela Alcocer también opone las mismas excepciones perentorias indicadas y reconviene por reembolso de gastos de asistencia familiar y gastos funerarios en la suma de $us. 12.000 y finalmente la Defensora de Oficio designada para Luis Gastón, Edy Gustavo Alcocer Cabrera, Juan Pedro y Mónica Alcocer Soriano, María Fernanda, Adriana, Gabriel Alcocer Lanza y Sonia Amanda Lanza Rivera, opone excepciones perentorias de ilegalidad e improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 26 de abril de 2010 cursante a fs. 219 a 225 y vlta., declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional de fs. 101 a 103 y vlta., asimismo declaró IMPROBADAS todas las excepciones perentorias planteadas por los demandados y la Defensora de Oficio.
En apelación la Sentencia de fecha 26 de abril de 2010, interpuesto por Nancy Gabriela Alcocer de Pessoa, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento al Auto Supremo 110/2012 de 15 de mayo, por Auto de Vista Nº 189/2012 de 09 de octubre de 2012, CONFIRMA la Sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia, la codemandada Nancy Gabriela Alcocer de Pessoa, a través de su apoderada Claudia Gabriela Ecos Torrico, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo por la causal prevista en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
Indica que, en la emisión del Auto de Vista recurrido no se realiza una correcta valoración de las pruebas acusando error de hecho y de derecho y que dicha Resolución contiene disposiciones contradictorias y no se tomó en cuenta las pruebas que cursan de fs. 164 a 171 respecto a las excepciones perentorias, ya que la demandante no habría consolidado su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la acción.
Indica también que, no se habría tomado en cuenta la oposición a la división y partición formulada por Nancy Gabriela y María Teresa del Carmen Alcocer Cabrera.
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