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TSJ

AS/0212/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 212

Sucre: 28 de mayo de 2013

Expediente: C-34-08-S

Proceso: Reivindicación.

Partes: Humberto Antezana y otros c/H. Alcaldía de Villa Tunari y otra.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 304 a 305 vuelta de obrados, interpuesto por Nancy Patricia Villazón vda. de Molina, contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, cursante de fojas 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación que sigue Fernando Maldonado en representación de Humberto Antezana y otros contra la H. Alcaldía de Villa Tunari y contra la recurrente, el dictamen fiscal de fojas 311 a 312, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, sustanciado el proceso el Juez de Partido de Sacaba Cochabamba, mediante Sentencia de 15 de marzo 2003, declaró improbada la demanda y probada la excepción de impersonería y probada en parte la reconvención, en consecuencia consolida a favor de Nancy Villazón Vda. de Molina su derecho propietario sobre el lote de terreno demandado, ubicado en Villa Tunari, en el Manzano 19 lote “A” de 284.44 mt² por haberse operado a su favor la usucapión quinquenal, sin costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación por Fernando Maldonado Baya en representación de Rolando Lora Fuentes y otros de fojas 255 a 257 y remitidos los antecedentes ante el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008, anuló obrados hasta fojas 247 inclusive, o sea hasta el estado de que el juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia, dentro de los parámetros señalados en la parte considerativa. En conocimiento de la resolución emitida por el Tribunal Ad quem, Nancy Patricia Villazón vda. de Molina interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se pasa a analizar.

Al amparo de los artículo 257 y 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, sostiene que los adversos habrían iniciado una demanda al amparo de los artículos 1453 y 1454 del Código Civil, una acción reivindicatoria e imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria y no otras figuras como la nulidad por causa y motivo ilícito que se observaría en el Auto de Vista y que ordenaría a la autoridad jurisdiccional de primera instancia incurra en un acto ilegal, concediendo a las partes más de lo pedido.

Por otra parte, aduce que el Auto de Vista ha valorado solamente el memorial de apelación y no así el de responde, que de haberse valorado de manera imparcial se habría confirmado la sentencia, por que el recurso de apelación se habría presentado de manera extemporánea por su apoderado cuya personería no se adecuaría a la economía civil, ni acorde al derecho, por lo que se habría vulnerado los artículos 253 inc. 1) y 3) y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, sostiene que al haberse anulado la sentencia por el Auto de Vista, ha sido objeto de una ilegalidad y mala interpretación de la Ley Civil Adjetiva y Sustantiva, porque el fallo de primera instancia se adecuaría a los datos del proceso, pues a lo largo del proceso los actores no habrían cumplido con la carga probatoria, al extremo de no haber acreditado el derecho propietario sobre el bien objeto de litis. Agrega que el Juez A quo a valorado la prueba de inspección judicial, testifical y documental para emitir la sentencia, conforme previenen los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de segunda instancia al forzar una interpretación a la sentencia habría vulnerado los preceptos legales sustantivos y adjetivos previstos en los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 477 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, alega que el Auto de Vista al haber anulado obrados, ha vulnerado el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil ya que ningún acto judicial podrá ser declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Antezana y otros
Demandado
H. Alcaldía de Villa Tunari y otra.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0212/2013Fuente oficial