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TSJ

AS/0212/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión Treintañal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 212/2014

Sucre: 09 de mayo 2014

Expediente : CH-9-14-S

Partes : Jaime Ramiro Reyes Carvajal. c/ Deogracias Vega (Herederos)

Proceso : Usucapión Treintañal.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Jaime Ramiro Reyes Ortiz de fs. 205 a 212, contra el Auto de Vista Nº 651/2013 de 24 de diciembre de 2013 de fs. 201 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión seguido por Jaime Ramiro Reyes Carvajal contra Herederos de Deogracias Vega; concesión de fs. 217, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 2/2013 de 04 de junio de 2013 cursante de fs. 146 a 150 y vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 70 de obrados, de PRESCRIPCION TREINTAÑAL EXTRAORDINARIA a favor del actor Jaime Ramiro Reyes Carvajal, sobre el inmueble sito en calle Sucre de la ciudad de Padilla, Provincia Tomina, del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de 114.02 mts.2, aclarando sus colindancias.

Contra la referida Sentencia, Gastón Álvaro Raymondeau Castro en su condición de Defensor de Oficio de Deogracias Vega y sus presuntos herederos por memorial de fs. 152 a 153 y vlta., interpuso recurso de apelación.

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, (Auto de Vista de fs. 171 a 172 que fue anulado por Auto Supremo Nº 581/2013 cursante de fs. 191 a 193 y vlta.), emitió el nuevo Auto de Vista de fs. 201 y vlta., por el que ANULA obrados hasta el Auto de concesión de Alzada de 25 de julio de 2013 de fs. 160 inclusive, es decir hasta el estado en que la Juez A quo, de cumplimiento al art. 25-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de Jaime Ramiro Reyes Carvajal, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que el Auto de Vista impugnado, anularía obrados para que se de cumplimiento a lo previsto en el art. 25.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Se vulneraría sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 115-I y II de la constitución Política del Estado que garantizaría la protección oportuna y efectiva por los Jueces y Tribunales. Así como el debido proceso, justicia pronta y oportuna y sin dilaciones indebidas.

Luego de la referencia al razonamiento del Ad quem, refiere que la nulidad dispuesta, resultaría ilegal y atentatoria a sus derechos, privándole a obtener resolución oportuna que resuelva el fondo del recurso, que habría ya sido dispuesta por Auto Supremo.

Con ese antecedente refiere la vulneración del art. 2. Núm. 4 de la ley del Órgano Judicial referido al derecho a la certidumbre y previsibilidad en relación a los arts. 16 y 17 de la misma ley, que mandaría que el proceso prosiga sin retrotraer a las etapas concluidas excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente, que en el caso no se habría presentado.

Al margen de ello, la nulidad dispuesta por Auto de Vista fuera también ilegal porque no tendría explicación ni fundamentación debida porque y como considera la existencia de vulneración al derecho a la defensa. Acusa violación del art. 17 de la LOJ que mandaría que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. Y de la revisión de antecedentes el Defensor de Oficio no habría hecho reclamo alguno con relación al presunto no pronunciamiento respecto a la apelación diferida, con ello habría violación del párrafo tercero del art. mencionado supra. En el caso no habría reclamo alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Ramiro Reyes Carvajal.
Demandado
Deogracias Vega (Herederos)
Proceso
Usucapión Treintañal.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2014AS/0212/2014Fuente oficial