Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 212
Sucre: 12 de Junio de 2014.
Expediente: C-29-09-S
Proceso: Nulidad de Escritura
Partes: Magaly Zegarra Aragón y otros c/ Yolanda Melean Mendoza y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por María Mercedes Zegarra Aragón, en representación de Magaly, Elsa, Martha Lidia y Sandra Carola Zegarra Aragón, cursante de fojas 460 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 114 de 24 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de escritura, seguido por las recurrentes en contra de Yolanda Melean Mendoza, Yovana, Dayana, Fabiola Zegarra Melean, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 351 a 357 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada en parte la demanda de fojas 35 a 37 y la reconvención de fojas 69 a 71 y probadas en parte las excepciones de falsedad de la demanda y de la reconvención, falta de acción y derecho de Elsa Elena Aragón Ureta, sin costas; en consecuencia ordena que se proceda a la división y partición de los bienes inmuebles, acciones y derechos yacentes al fallecimiento de Augusto Zegarra Lobo entre su cónyuge supérstite Yolanda Meleán de Zegarra y sus hijos: María Mercedes Alicia, Magaly Rosario, Martha Lidia y Sandra Carola Zegarra Aragón, Ivar Augusto, Giovana, Dayana y Fabiola Yokonda Zegarra Melean sobre los siguientes bienes: a) Dos lotes de terreno ubicados en UV-52 Nº 30, y de la propiedad agraria de 19.0000 Has. parcialmente transferida, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, en el lugar denominado Valle Adentro, y de las obligaciones que formaren parte del acervo hereditario, que será averiguado y determinado en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 114 de 24 de abril de 2009, de fojas 457 a 458, se confirmó la sentencia apelada, salvando los derechos de los apelantes a los procesos indicados en Santa Cruz.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 460 y vuelta, María Mercedes Zegarra Aragón, en representación de Magaly, Elsa, Martha Lidia y Sandra Carola Zegarra Aragón, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se formulan las siguientes denuncias:
En el fondo se alega que existe contradicción referida a los bienes gananciales que tiene el de cujus Augusto Zegarra Lobo y Yolanda Melean Mendoza por la compra venta dolosa y fraudulenta de una casa situada en la zona de Sarco, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, porque el registro lo hace Augusto Zegarra Lobo en favor de la demandada, se debe aplicar el artículo 101 del Código de Familia y no el 142 del mismo compilado como refiere el Auto de Vista recurrido. Luego afirma que la demandante no tiene y no tenía libertad de estado a la que se refiere el artículo 46 del Código de Familia y que el segundo considerando del auto de vista no encaja en la interpretación errónea del Tribunal ad quem.
En el recurso de casación en la forma, se alega que el Tribunal ad quem no ha considerado el fondo del auto de vista, la sentencia firme pronunciada por el Juez de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra que en el trámite de nulidad de matrimonio declara nula la partida matrimonial Nº 5 por fraude, prueba que ha sido presentada, y añade que el Tribunal recurrido no ha considerado la nulidad del matrimonio civil entre los supuestos cónyuges y que debió haber ordenado que se acumule a los procesos de Santa Cruz que se encuentra en la Corte Suprema y finalmente alega que se habría violado el artículo 254 inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y que se acumule los procesos que han sido remitidos y que deliberando en el fondo se aplique la equidad y la justicia.
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