Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 212 /2014
Fecha : Sucre,21 de julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 663/2009
Partes : Alvaro Mauricio Angulo Corrales c/ Sociedad Hotelera Bolivia Internacional Chapare Resort
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 206 a 208 y vta., interpuesto por Oscar Orlando Bakir Handal en representación legal de la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort, contra el Auto de Vista Nº 240/2009 de 19 de agosto de 2009 de fs. 201 a 203 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Elsa Balboa en representación legal de Alvaro Mauricio Angulo Corrales, en virtud del Poder Notariado Nº 212/2007 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 30 del Distrito de Cochabamba, contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 211 a 212, el Auto de fs. 212 vta., que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Juducial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 17 de agosto de 2007 de fs. 122 a 124 y vta., Declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, en todas sus partes. En consecuencia se ordena que la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort, representada por Oscar Orlando Bakir Handal, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia en favor del actor ALVARO MAURICIO ANGULO CORRALES bajo conminatoria de Ley, mas los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:
Nombre: Alvaro Mauricio Angulo Corrales
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2004
Fecha de retiro: 30 de noviembre de 2006
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 28 días
Sueldo promedio indemnizable: $us. 200.-
LIQUIDACIÓN
Desahucio: $us. 600,0.-
Indemnización: $us. 582,2.-
Aguinaldo doble por incumplimiento: $us. 400,0.-
Vacación gestión 2006: $us. 100,0.-
Sueldos de agosto a noviembre: $us. 800,0.-
TOTAL: $us.2.482,2.-
Mas reintegro de salario de julio de 2006: Bs. 483,0.-
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