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TSJ

AS/0212/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 212/2014.

Sucre, 15 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.212/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR representado legalmente por Grover Vargas Lezcano (Administrador Regional) y Mirvia Arrueta Montesinos (Abogado Regional), apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Interino del (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 30/2014 de 14 de abril (fs. 99 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del recurso de Reclamación de Pensiones instaurado por Fidel Cárdenas Limachi, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 111 a 112, el auto de fs. 111 vlta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Fidel Cárdenas Limachi, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 3956 de 06 de septiembre de 2011 (fs. 39), resolvió otorgar en favor de Fidel Cárdenas Limachi, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 2,256 en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de 333.88 (trecientos treinta y tres con 88/100 bolivianos) el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 49), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00041/13 de 11 de enero (fs. 62 a 65), confirmando la Resolución Nº 3956 de 06 de septiembre de 2011 de fs. 39, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 79), por Auto de Vista Nº 30/2014 de 14 de abril (fs. 99 a 100), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00041/2013 de 11 de enero, debiendo el SENASIR proceder a una nueva calificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual tomando en cuenta la certificación expedida por la ASFI, como ex trabajador del Banco de Potosí. Sin costas.

Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de (fs. 103 a 104) en el que acusaron que no corresponde dar curso a lo planteado en el recurso de reclamación al no existir certificación de periodos 07/76 a 04/79, debido a que no se encuentran reconocidos en el estudio matemático actuarial, aclarando que tampoco se puede certificar con planillas existentes en el área de certificación, tal cual establece la R.A. 213.11 de 26/20/2011 punto 6.1 numeral 21 inciso a).

El Tribunal de Apelación aplica una norma inaplicable al tomar como base el D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la: utilización de documentos que cursan en el expediente, decreto que fue creado para las rentas en curso de adquisición previstos en el Sistema de Reparto y no así para el trámite de compensación de cotizaciones.

Por otra parte al disponer que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto proceda a una nueva calificación de compensación de cotización, tomando en cuenta el certificado expedido por el SAFI, infringe lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley Nº 65 aprobado por D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, que define la densidad de aportes; puesto que del Informe Técnico Nº 461/12, que cursa a fs. 54 a 55, establece que “no se certifica periodos 07/76 a 04/79 (Banco Potosí S.A.), por no figurar estudio matemático actuarial”.

Finamente al valorar la prueba presentada por el apelante se está violando el art. 45 de la C.P.E., en su numeral II que señala: “la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido que cursa a fs. 99 a 100 y mantenga firme la resolución Nº 00041/13 emitida por la Comisión de Reclamación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0212/2014Fuente oficial