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TSJ

AS/0212/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 212/2015-L.

Sucre, 13 de agosto de 2015.

Expediente: LP. 637/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 357 a 359, interpuesto Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, representa por Wilfredo Limache Conde y Aleyda Camacho Zuñiga, contra el Auto de Vista Nº 087/10 SSA-I de 17 de agosto de 2010, cursante a fs. 352, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Natividad Alcázar Riveros contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 361 a 362, el auto de fs. 363 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2009 el 9 de abril de 2009 (328 a 332), declarando probada la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, disponiendo que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 22.621,46, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones de las gestiones 2004 a 2005, debiendo los montos relativos a la indemnización y desahucio ser actualizados en ejecución de fallos, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación de fs. 340 a 341 formulada por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 087/10 SSA.I de 17 de agosto de 2010 (fs. 352), confirmando la Sentencia Nº 037/2009 de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 328 a 332 de obrados.

Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada a través de sus representantes legales interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 357 a 359, en el que esgrimen los siguientes fundamentos:

Como antecedente señala que la demandante ingreso a trabajar a Lotería de Beneficencia y Salubridad en fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 2027; y, conocedora de esta situación incluso firmó el documento de Programación Operativa Anual Individual (POAI) siendo la misma parte del Subsistema de Administración de Personal de las Normas Básicas de Administración de Personal, regulado por las Leyes Nº 1178 y Nº 2027, las que reglamentan las actividades de los y las servidores públicos; y, sabiendo de esa situación, firmó el contrato de trabajo a plazo fijo A.L. 040/03 en el cual se deja claramente establecido que la contratación se la efectúa en aplicación de las previsiones de los arts. 3 par. II y 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Acusa violación de las siguientes disposiciones legales:

-Art. 43 y 44 de la Constitución Política del Estado.

-Art. 3 par. I y II de la Ley Nº 2027, la que determina el campo de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, del que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad no puede abstraerse en su cumplimiento.

-Arts. 3 y 4 de la Ley Nº 1178 con relación al art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal en el marco del decreto Supremo Nº 23318-A.

Art. 1 de la Ley General del Trabajo y 1 de su Decreto Reglamentario.

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Criterio

“…dichas normas al haber cumplido la proyección que el constituyente les asignó, no pueden ser vulneradas y en los hechos, debe considerarse además que al acusar el recurrente su vulneración, no señala cómo, por qué y de qué manera se produjo tal violación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de AlzadaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0212/2015-LFuente oficial