Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2015-RRC-L
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : Potosí 41/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Herminio Fernández Thola y otros
Delitos : Encubrimiento y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs. 212 a 213, Edwin Gonzalo Condori Mamani, en representación de YPFB, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Herminio Fernández Thola, Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 171 y 172 Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de marzo (fs. 102 a 119), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola, autor de la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 171 y 172 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año a cumplir en el Centro de Recreación Productiva “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí, más el pago de costas. Respecto de Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe, emitió Sentencia absolutoria por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP.
2) Contra la mencionada Sentencia, Herminio Fernández Thola y el representante de YPFB, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 128 a 135 vta. y 139 a 142), recurso último al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 165 y vta.); las citadas impugnaciones fueron resueltas por Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso de Herminio Fernández Thola y procedente el recurso de YPFB , además de la adhesión del Ministerio Público, anulando parcialmente la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de esa capital, sólo con referencia a Herminio Fernández Thola y al amparo de lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; manteniendo subsistente la Sentencia en cuanto a la absolución de Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe, sin costas por haber apelado ambas partes.
I.1.1. Motivos del recurso.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 222 a 225), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis:
1) La entidad recurrente alega, que al haber establecido el Auto de Vista, la existencia del delito de Robo Agravado por parte de Herminio Fernández Thola, lo que correspondía era obrar conforme lo previsto en la parte in fine de los arts. 413 y 414 del CPP (emitir directamente Sentencia) y no disponer la reposición de juicio oral por otro Tribunal. Sostiene además, que con relación a Vladimir German Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, estaría plenamente comprobada la comisión del delito de Encubrimiento con relación al delito de Robo agravado; por lo que, el Tribunal de alzada al no realizar un análisis meticuloso de los puntos de impugnación, erróneamente dispuso la subsistencia de la absolución, al respecto invoca el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005.
2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta al declarar en la parte resolutiva del fallo, sin mayor motivación de los hechos fácticos puestos a su consideración, subsistente la Sentencia absolutoria emitida a favor de Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe, sin considerar lo establecido en el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006.
I.1.2. Petitorio.
La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en la parte impugnada y se disponga la emisión de una nueva Resolución acorde a la jurisprudencia establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de la presente Resolución, se circunscribirá a la verificación de las denuncias extraídas del recurso casacional, las que fueron admitidas en cumplimiento a los requisitos de admisibilidad y que se encuentran expuestas en dos motivos en el apartado “I.1.1.” del presente fallo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Del recurso de apelación restringida de YPFB.
La entidad recurrente denunció la existencia de los siguientes defectos de Sentencia:
a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto inscrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por infracción de los arts. 20 y 332 inc. 2) del CP, al emitir Sentencia condenatoria contra de Herminio Fernández Thola, únicamente por los delitos de Encubrimiento y Receptación, cuando la prueba aportada demostraba que su conducta se acomodaba al tipo penal de Robo Agravado (realizó una relación de hechos y prueba producida en juicio). En cuanto a Vladimir Germán Camino y Remberto Ramos Quispe, sostuvo que al haberse dictado Sentencia absolutoria por el delito de Encubrimiento a su favor, infringió el art. 171 del CP, además del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia no habría valorado correctamente la prueba admitida y producida en juicio, tampoco se habría pronunciado sobre la totalidad de los medios probatorios, como es su obligación, infringiendo los arts. 173 y 124 del CPP y 115 de la CPE; alegó, que la defectuosa valoración de la prueba, condujo al Tribunal a dictar Sentencia condenatoria contra Herminio Fernández Thola únicamente por los delitos de Encubrimiento y Receptación, cuando la valoración correcta de la prueba debió llevarle a condenar al prenombrado, también por el delito de Robo Agravado, así como a Vladimir Germán Camino y Remberto Ramos Quispe por el delito de Encubrimiento.
II.2.Auto de Vista impugnado.
En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente:
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