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TSJReiteradora

AS/0212/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal

La parte recurrente manifiesta que la resolución impugnada que revoca en parte la sentencia, incurre en errores causando gravamen a los derechos e intereses de la empresa que representa, por una parte menciona que el artículo 56 del Decreto Ley Nº 12760, vigente al momento de ser admitida la demanda...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 212 /2018

Sucre, 8 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 64/2017

Distrito: SANTA CRUZ

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115, interpuesto por Carmelita Limpias Calvimontes, en representación de la Universidad Nacional Ecológica (UNE), contra el Auto de Vista Nº 135 de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 99 a 106, correspondiente a la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Pereira Rea, contra la Universidad Nacional Ecológica (UNE), el Auto No. 05 de 6 de enero de 2017 de fs. 120, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 64/2017-A de 21 de febrero, de fs. 127 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 370 de 15 de junio de 2015, cursante de fs. 70 a 74, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el demandado, proceda al pago de Bs. 125.380,91 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el demandado, cursante de fs. 76 a 77 vta., y el recurso de apelación interpuesto por el demandante de fs. 84 a 86, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 135 de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 99 a 106, revoca en parte la sentencia apelada, cursante de fs. 70 a 74 de obrados.

CONSIDERANDO II.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteada por Carmelita Limpias Calvimontes, señala:

II.1. Casación en el fondo.

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Máxima

AGRAVIOS INCORRECTAMENTE IMPUGNADOS EN APELACIÓN/ En instancia casacional, este Tribunal está inhibido de dar una respuesta a puntos impugnados que en resolución de vista fueron erróneamente reclamados por el recurrente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0212/2018Fuente oficial