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TSJReiteradora

AS/0212/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad

El recurrente acusó que se vulneró el art. 1º de la LGT, y el art. 1º del DS Nº 23570, toda vez que el Juez de primera instancia, no valoró la no existencia de dependencia laboral; toda vez que, el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no ...

Proceso
Pago por derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 212

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 427/2019-S

Demandante: Néstor Roberto Cahuasiquita Chamaca

Demandado: Empresa Constructora “Salinas Iriarte”

Proceso: Pago por derechos laborales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 86, interpuesto por la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos contra el Auto de Vista Nº 152/2019 de 31 de julio de fs. 78 a 80, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago por derechos laborales interpuesta por Néstor Roberto Cahuasiquita Chamaca, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 183/2019 de 19 de septiembre de fs. 90 vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 99, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 307/2018 de 2 de octubre, de fs. 45 a 47, declarando PROBADA la demanda de fs. 3, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 15.240.- por concepto de saldo a cobrar por trabajos realizados.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 52 a 56, por Auto de Vista Nº 152/19 de 31 de julio, de fs. 78 a 80, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos, por escrito de fs. 84 a 86, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Afirmó que el Auto de Vista le causo un gravísimo agravio, porque, al haber confirmado la Sentencia, se le ordenó pagar un monto alto a favor del demandante, habiéndose desarrollado el proceso emitiéndose una Sentencia y un Auto de Vista sin valorar a cabalidad lo esencial, cuál era la no existencia de dependencia laboral; toda vez que, el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no percibía un salario; sino más bien, los unía un contrato global, el cual se le pagaba por avance de obra, además de que el demandante desarrollaba el oficio de cerrajero y tenía bajo su dependencia 3 personas a quienes les pagaba su salario, vulnerándose el art. 1º de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 1º del Decreto Supremo (DS) Nº 23570.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal Supremo de Justicia.

Contestación al recurso y petitorio:

Pese haberse corrido en traslado al demandante con el recurso de casación, no contestó el recurso.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 183/2019 de 19 de septiembre de fs. 90 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 23 de octubre de 2019 de fs. 99; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

Sobre el principio de verdad material

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Máxima

PRIMACIA DE LA REALIDAD/ En materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales, es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica, que, lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos.

Datos del proceso

Demandante
Néstor Roberto Cahuasiquita Chamaca
Demandado
Empresa Constructora “Salinas Iriarte”
Proceso
Pago por derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Arts. 3-j) y 158 del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0212/2020Fuente oficial