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TSJReiteradora

AS/0212/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que el auto de vista impugnado transgrede los preceptos establecidos en el artículo 48.II, 115 y 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 y 4.I., inciso b) del Decreto Supremo N° 28699 y los artículos 1 y 6 de la Ley General de...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 212/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 451/2020.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Andrés Soliz Bautista, cursante de fs. 447 a 449, contra el Auto de Vista Nº 318/2020 de 18 de septiembre de 2020, de fs. 434 a 437 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la contestación de Paola Patricia Álvarez Bánzer, de fs. 451 y vta., en representación de la empresa SIDS S.A., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido Andrés Soliz Bautista, contra la empresa demandada, el auto de fs. 452, que concede el recurso, el Auto N° 451/2020-A, de 23 de noviembre, de fs. 458 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la capital de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 58/19 de 17 de septiembre de 2019, de fs. 407 vta., a 410 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 11 vta., conminando a la empresa demandada pague, por concepto de primas, la suma de Bs.9.914,1, más multa del 30%, establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a favor del demandante.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Andrés Soliz Bautista, de fs. 412 a 414, el recurso de apelación interpuesto por Paola Patricia Álvarez Bánzer, en representación de la empresa Sociedad Industrial del Sur S.A., cursante de fs. 416 a 417, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de Vista N° 318/2020, de 18 de septiembre, cursante de fs. 434 a 437 vta., revoca parcialmente la sentencia apelada y dispone la condenación de costas y costos a la empresa demandada, manteniéndose vigente el resto de la sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación. -

El referido auto de vista, motivó que, Andrés Soliz Bautista, interponga recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 447 a 449, con los fundamentos expuestos a continuación:

Menciona que los vocales solo hicieron énfasis en una modificación en las costas, con cargo al demandado y dejaron de lado, realizar un análisis completo y profundo de los demás conceptos demandados, como ser el tiempo de servicio y el salario dominical, de esta manera se siguió arrastrando el error emanado desde el juez A quo, toda vez que el auto de vista se mantuvo incólume a dichos conceptos, por tal motivo se recurrió contra el citado auto de vista.

Señala que el auto de vista impugnado transgrede los preceptos establecidos en el artículo 48.II, 115 y 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 y 4.I., inciso b) del Decreto Supremo N° 28699 y los artículos 1 y 6 de la Ley General del Trabajo, manifestando que, la resolución impugnada, ratifica la posición del juez de primera instancia, al establecer que, no hubiese existido relación laboral en la gestión 2010, deducción que no es real y que además jamás se discutió sobre ese aspecto, no fue un punto de hecho a probar, por lo que esta prueba presentada por la parte contraria, no corresponde a la verdad material y fue valorada de manera errada en el auto de vista, prueba de ello, son las declaraciones testificales de fs. 210 a 212, las mismas que no fueron valoradas adecuadamente.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Andrés Soliz Bautista
Demandado
empresa SIDS S.A.,
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3 h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0212/2021Fuente oficial