Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 212/2022
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente : 03/2016 DPFE
Proceso : Extradición
Solicitante : Embajada de la República del Perú
Extraditable : Sósimo Teófanes Bermudo Crespo
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El pedido de extradición del ciudadano peruano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, formulado por la Embajada de la República del Perú, de fs. 1 a 7, el Auto Supremo N° 15/2016 de 18 de enero, de fs. 10 a 11, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición, el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 11/2022 de 21 de septiembre de fs. 731 a 736, la documentación adjunta y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1. Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ-UAJI-Cs-32/2016 de 8 de enero (fs. 6), Clasificación CORRIENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota Verbal N° 5-7-M/534 de 15 de diciembre, proveniente de la Embajada de la República del Perú, mediante la cual presentó solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, librada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso promovido por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas; solicitud efectuada, en el marco del Tratado de Extradición entre la entonces República de Bolivia y la República del Perú, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004 y por Perú, según Decreto Supremo N° 005-2007-RE de 17 de enero de 2007.
2. De la documentación acompañada se evidencia, el Oficio remitido por la Fiscal Provincial de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, dirigido al Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo el cuaderno de Extradición Activa N° 69-2015, del ciudadano peruano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, formulado por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, para su presentación ante las autoridades competentes en el Estado Boliviano.
El referido Cuaderno de Extradición, fue remitido en 2 anexos, a fs. 869.
II. AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:
En mérito a los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 15/2016 de 18 de enero (fs. 10 a 11), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, de nacionalidad peruana, de quien se presumía que se encontraba detenido en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz; disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo, para ser ejecutado a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa.
Además, se ordenó que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el requerido de extradición; igual certificación ordenó que se remita, respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura.
III. INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS:
Consta a fs. 95, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial (REJAP), señalando que el ciudadano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, salidas alternativas, declaratorias de rebeldía o suspensión condicional de proceso.
Asimismo, cursan en el expediente, informes de los nueve distritos judiciales del Estado, especificando que el extraditable, no tiene procesos penales pendientes; con excepción del informe del Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Santa Cruz, cursante a fs. 460, afirmando la existencia de proceso penal contra el aludido, radicado en ese juzgado el 30 de julio de 2021, remitido por el turno semanal al Juzgado Decimotercero de Instrucción Penal de la Capital, donde se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares el 30 de julio de 2021, sometiéndose el ciudadano mencionado, a una salida alternativa de procedimiento abreviado, imponiéndosele una pena de 3 años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; Sentencia que adquirió la calidad de ejecutoria.
IV. DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:
Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 23 de marzo de 2016, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, en suplencia legal del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de esa ciudad (fs. 22), de acuerdo con el Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, labrada por el investigador de INTERPOL asignado al caso, a horas 15:30 de 1 de marzo de 2022, en dependencias del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, se notificó personalmente al ciudadano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo, con DNI N° 28527283, con el Auto Supremo N° 15/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso su Detención Preventiva con Fines de Extradición a la República del Perú.
Asimismo, se ejecutó y se le notificó con el Mandamiento de Detención Preventiva confines de Extradición, emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, advirtiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien dándose por notificado y en constancia firmó el acta referida.
La información detallada, fue remitida mediante Cite N° 348/2022, presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de agosto de 2022, juntamente con la documentación generada en el caso (fs. 629 a 716) y el Informe del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, haciendo referencia a su vez, al Informe de 24 de abril de 2022, remitido por el Director Nacional de INTERPOL, respecto a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano SÓSIMO TEÓFANES BERMUDO CRESPO (FS. 717).
Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta del oficio remitido por este Tribunal, cursante a fs. 730, para que por su intermedio se haga conocer al Estado requirente.
No obstante lo anterior, mediante Nota presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de mayo de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, hizo conocer que mediante Nota 0800/2022, la Dirección Nacional OCN INTERPOL, remitió la Nota N° 860/2022/WQH e Informe DDI-DIV-DEL-ORG-DROG/777/2022 de la Dirección Departamental de INTERPOL La Paz, comunicando que INTERPOL Santa Cruz, informó que el ciudadano SÓSIMO TEOFANES BERMUDO CRESPO, fue notificado con el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, donde se encontraba recluido con mandamiento de condena por el delito de Falsedad Ideológica y uso de Instrumento Falsificado, cometido en Territorio Boliviano (fs. 363).
A través de proveído de 16 de mayo de 2022 (fs. 364), se dispuso que por Secretaría de Sala Plena se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, se ponga en conocimiento del Estado requirente, copia de la providencia y de las notas e informes señalados; disposición que fue cumplida, mediante oficio de fs. 365, con fecha de remisión de 30 de mayo de 2022.
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1775/2022, presentada el 30 de junio de 2022 (fs. 376), la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, hizo conocer a este Tribunal, la Nota Verbal N° 5-7-M/286 de 23 de junio de 2022, por la que, la Embajada de la República del Perú, adjuntó el Oficio N° 7868-2022-MP-FN-UCJIE (EXT N° 131-2015) de 15 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, comunicando que la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, tiene el interés de continuar con la solicitud de extradición de SÓSIMO TEÓFANES BERMUDO CRESPO.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal, realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, teniendo como ratificada la solicitud de extradición, que fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia el 23 de junio de 2022, y remitida por esa Cartera de Estado a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de junio de 2022, conforme se evidencia de la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1775/2022, según la verificación del timbre electrónico adherido a la literal de fs. 376, puesto que a través de esa comunicación, se ratificó el interés de continuar la solicitud de extradición.
V. APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:
Conforme refiere el Acta de fs. 687, el ciudadano SÓSIMO TEÓFANES BERMUDO CRESPO, fue notificado con el Auto Supremo N° 15/2016 y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, librado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Cautelar, en suplencia legal del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, el 1 de marzo de 2022; no habiéndose apersonado para asumir defensa.
VI. DICTAMEN FISCAL:
Cumplidas las formalidades de la solicitud de extradición, mediante providencia de 29 de agosto de 2022 de fs. 729, se dispuso la remisión del cuaderno de extradición caratulado 03/2016 al Ministerio Público, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.
Al respecto, el Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 11/2022 de 15 de 21 de septiembre, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y referirse a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, su formalización, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú y la verificación del principio rector de la Doble Incriminación, constituido en un requisito fundamental para la procedencia de la extradición, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del CPPb, concluyó requiriendo porque se declare PROCEDENTE la extradición del ciudadano peruano Sósimo Teófanes Bermudo Crespo.
En mérito a los antecedentes contenidos en el expediente y al razonamiento que, si bien existe proceso penal en territorio boliviano, dentro del que se emitió mandamiento de condena, librado bajo una salida alternativa de procedimiento abreviado, con una pena mínima de tres años impuesta por la autoridad judicial, queda la inminente posibilidad de que, el requerido se beneficie con la suspensión condicional de la pena y en aplicabilidad del principio de la mínima gravedad del hecho, la naturaleza de los hechos delictivos que se atribuyen en el País requirente, no constituyen faltas o penas menores, encontrándose plenamente descrita la conducta en ambas legislaciones y que las faltas cometidas en territorio nacional se pueden catalogar como leves; refiriendo que la autoridad comisionada para la tramitación de la solicitud de extradición, se encuentra facultada para aplicar lo establecido en el art. 153-1) del CPP, asegurándose previamente, que el requerido no sea beneficiado con la suspensión condicional de la pena.
VII. LEGISLACIÓN APLICABLE:
Conforme a lo previsto por el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.
El art. 138 del CPP, respecto a la cooperación internacional, establece: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las disposiciones de esta Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente”.
El art. 149 del CPP, prevé que "La extradición se regirá por las convenciones y tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Por su parte, el art. 150, en cuanto a la procedencia de la extracción, dispone: “Procederá la extradición por los delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”.
A su vez, el Tratado de Extradición suscrito entre la entonces República de Bolivia y la República del Perú el 27 de agosto de 2003, que fue ratificado por nuestro país, mediante Ley N° 2776 de 7 de Julio de 2004 y por aquel, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-RE de 17 de enero de 2007, prevé lo siguiente:
Mostrando 42 de 84 parrafos.