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TSJReiteradora

AS/0212/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba, no consideró que la empresa contrató a la actora, mediante el Memorándum Nº 005/2012 de 3 de marzo (fs. 128), en el cargo de “Supervisor de cinta de escogido I” y en...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 212

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 67/2022-S

Demandante: Heidy Lisy Marupa Cadima

Demandado: Corporación Agroindustrial Amazonas SA

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Beni

Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253, interpuesto por la Corporación Agroambiental Amazonas SA (AMAZONAS SA), representada por Kleifi Peña Gonzáles, contra el Auto de Vista N° 42/2021 de 14 de mayo de fs. 239 a 243, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales, seguido por Heidy Lisy Marupa Cadima, contra la sociedad recurrente; el Auto de 25 de agosto de 2021 de fs. 260, que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2022 de fs. 268, que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

El Juez Primero de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, emitió la Sentencia Nº 11/2019 de 2 de septiembre, de fs. 192 a 199, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 23 a 25 y PROBADA parcialmente la excepción perentoria de pago; disponiendo que la sociedad AMAZONAS SA, a través de su representante, cancele a favor de Heidy Lisy Marupa Cadima, la suma de Bs. 34.871 (Treinta y cuatro mil ochocientos setenta y uno 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, multa del 30% y Bono incentivo; detallados en la Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la sociedad AMAZONAS SA, por memorial de fs. 217 a 221, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 42/2021 de 14 de mayo de fs. 239 a 243, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia; dejando sin efecto el pago de indemnización y la multa del 30 % sobre ese ítem y ordenando que AMAZONAS SA, cancele a favor de Heidy Lisy Marupa Cadima, la multa del 30 % sobre el monto total del bono incentivo fijado en la Sentencia; es decir, adicionar la suma de Bs. 6.600 a los Bs. 22.000 del bono de incentivo, haciendo un monto total a pagar de Bs. 28.600 (Veintiocho mil seiscientos 00/100 Bolivianos).

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 251 a 253, la sociedad AMAZONAS SA, representada por Marcelo Gonzalo Paz Quiroga, interpuso recurso de casación, alegó:

El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba, no consideró que la empresa contrató a la actora, mediante el Memorándum Nº 005/2012 de 3 de marzo (fs. 128), en el cargo de “Supervisor de cinta de escogido I” y en estas funciones, tiene asignado un bono de incentivo mensual de Bs. 1.470; posteriormente, se mediante Memorándum Nº 004/2012 de 25 de agosto (fs. 129), en las funciones de Ayudante de almacén y mensajería, con un bono incentivo de Bs. 550, asignado para dicho cargo; designación, que fue comunicada a la actora conforme consta en la literal de fs. 129.

La actora si consideraba que sus ingresos fueron reducidos, conforme prevé el 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, podía aceptar esa rebaja o desvincular de la empresa y considerarse como un despido indirecto; sin embargo, optó por la primera opción; es decir, continuó trabajando durante 4 años, aceptando tácitamente esa rebaja.

La empresa canceló todos los bonos incentivos a la actora, no existiendo diferencias o saldos y este extremo fue aceptado por la demandante en la audiencia de confesión de fs. 187.

El bono incentivo que reclamó la actora y que de forma ilegal fue concedida, por el Juez de primera instancia y confirmada por el Tribunal de Alzada, es un premio que la empresa, otorga según el cumplimiento de ciertas exigencias y el cargo que se cumple, las que se encuentran establecidas en una tabla de calificación individual sobre el 100%; es decir, si el trabajador falló en cumplir sus exigencias, el incentivo se reduce a razón del 10%, por cada falla tolerable hasta un límite del 60%, fallas menores a ese límite hacen que el trabajador pierda el bono incentivo; asimismo, hay circunstancias que en algunos meses en el año, generalmente en la zafra, la empresa deja de funcionar hasta la siguiente zafra y durante ese tiempo, solo se pagó el 30% y únicamente al plantel administrativo incluido a la demandante, hecho que no resulta discriminación, como afirmó el Tribunal de alzada; sino que, este bono está supeditado a la producción de las plantas industriales; como ocurre, en el trabajo estacional previsto en el art. 121 de la Ley de Pensiones.

El Auto de Vista, ha sido pronunciado alterando en el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a la fecha de su ingreso, vulneró normas de orden público y fuera el plazo establecido por Ley; por lo que, debe anularse.

Petitorio.

Solicitó “CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista”, con costas.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por la empresa AMAZONAS SA y en traslado por Decreto de 16 de julio de 2021 de fs. 255; la demandante, pese a su legal notificación efectuado en la diligencia de fs. 257, no contestó el recurso.

Admisión:

Mediante Auto de 7 de febrero de 2022 de fs. 268, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la empresa AMAZONAS SA de fs. 251 a 253, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Previamente, antes de resolver los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario, por un principio de congruencia de toda resolución, debe resolverse primero la causal de nulidad y de ser cierta la acusación en la forma, esta impediría a este Tribunal, ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo incoado por la empresa recurrente, al invalidarse el Auto de Vista.

En la forma.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Heidy Lisy Marupa Cadima
Demandado
Corporación Agroindustrial Amazonas SA
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0212/2022Fuente oficial