Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
AUTO SUPREMO : 212/2023
EXPEDIENTE : 34/2022
PROCESO : Homologación de Sentencia
DEMANDANTE : Hugo Rafael Villanueva Saenz
DEMANDADO : Elena Mihaela Nicut
TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
FECHA : Sucre, 28 de noviembre de 2023
VISTOS: La solicitud de fs. 17 a 18 vta., presentada por Hugo Rafael Villanueva Sáenz a través de su apoderada Gianinirni Montero Chávez, de homologación de la Declaración de Divorcio de 28 de diciembre de 2020, declarado por Miyajima Toshio, Alcalde de la ciudad de Chita de la Prefectura de Aichi del país de Japón, dentro del proceso de divorcio, expediente N° 113, seguido por el solicitante contra su cónyuge Elena Mihaela Nicut, el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. María Cristina Díaz Sosa, y:
CONSIDERANDO I: Que, Hugo Rafael Villanueva Sáenz a través de su apoderada Gianinirni Montero Chávez, solicitó la homologación de la Declaración de Divorcio de 28 de diciembre de 2020, declarado por Miyajima Toshio, Alcalde de la ciudad de Chita de la Prefectura de Aichi del país de Japón, dentro del proceso de divorcio, seguido en territorio extranjero, declaración que en idioma japonés cursa de fs. 10 a 11 vta., debidamente traducida al idioma castellano conforme consta de fs. 7 a 8 de obrados. Que, el solicitante Hugo Rafael Villanueva Sáenz, presenta además de la declaración cuya homologación pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su persona y Elena Mihaela Nicut, inscrito en la Oficialía N° JPN02, Libro N° 1-05 Osaka, Partida N° 31, Folio N° 31, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 30 de junio de 2006; habiéndose emitido el proveído de admisión de la solicitud dé homologación interpuesta cursante a fs. 21 de obrados, en el que se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio del Registro Civil (SERECI) a efecto que se informe sobre el domicilio actual de la demandada, Elena Mihaela Nicut, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 26 a 28 y 31, que evidencian que la demandada no cuenta con registro alguno en aquellas dependencias que puedan identificar su domicilio; disponiéndose por providencia de fs. 32, la citación de Elena Mahaela Nicut por edictos, cursando el cumplimiento de la citación edictal en los actuados de fs. 39 y vta.; por providencia de fs. 42 se dispone la designación de un defensor de oficio que represente a la demandada. Por decreto de fs. 57, se designa al abogado Ariel Jhonathan Chara Romana, como defensor de oficio, profesional que apersonándose a fs. 60 a 61, a nombre y representación de Elena Mihaela Nicut, se allanó a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero.
CONSIDERNADO II: El art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), respecto a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, dispone: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan /os tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”-, analizando la finalidad y alcances de la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero, vemos claramente que están referidas a: 1) Las Sentencias y 2) Otras resoluciones judiciales; por lo que, podemos establecer que esta norma reconoce como resoluciones judiciales válidas para su reconocimiento y ejecución, a las Sentencias y a los Autos definitivos cuando hace referencia a otras resoluciones judiciales, bajo el entendimiento que son las únicas resoluciones judiciales que adquieren la calidad de cosa juzgada conforme a procedimiento; precisamente y en congruencia con lo manifestado, el art. 503 de la norma adjetiva civil, legisla que, las Sentencias extranjeras, para su reconocimiento y ejecución, deberá establecerse si reúnen los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por la norma.
En esa línea, el art. 505 del CPC, establece que, para su eficacia en el Estado Plurinacional, las Sentencias extranjeras deben cumplir los requisitos de validez y el acompañamiento de documentación, concretamente: "I... 1. Se cumplan las formalidades intrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
La autoridad judicial que expidió ia sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de ia causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
La Parte demandada hubiere sido lega/mente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
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