Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 212/2023
Sucre, 14 de junio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 249/2023
Demandante : Humberto Lizarazu Espinoza y otro
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto -..SENASIR
Proceso : Pago de otros derechos
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en parte en el fondo de fs. 234 a 240, interpuesto por Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutiérrez Flores, apoderados de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 12/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Mery Jiménez Gómez, derechohabiente de Humberto Lizarazu Espinoza, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 247 a 255, el Auto de fs. 263, que concedió el recurso, el Auto Nº 249/2023-A-I de 8 de mayo de fs. 270 a 272, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones del Magisterio.
Que, dentro de la solicitud de renta única de vejez interpuesta por la asegurada, la citada comisión, mediante Resolución Nº 323 de 19 de julio de 1989, cursante a fs. 59, resolvió otorgar en favor Mery Jiménez Gómez, renta básica de viudedad equivalente a Bs. 45,28 y renta complementaria a Bs. 48,44 a partir del mes de febrero de 1987. Asimismo, otorgar en favor de los menores Zaida, Mireya, Patricia, marco A. y Ariel H. Lizarazu Jiménez, renta básica de orfandad equivalente a Bs. 13,59 y renta complementaria Bs.14,54 a cada uno a partir del mes de febrero de 1987 hasta cumplir 19 años de edad.
De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de la Resolución N° 0000778 de 15 de mayo de 2020, de fs. 111 a 117, resolvió, suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a favor de Mery Jiménez Gómez, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 119 a 124, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 195/20 de 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 140 a 149, confirmando la Resolución Nº 0000778 de 15 de mayo de 2020.
I.1.3-. Auto de Vista.
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