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TSJReiteradora

AS/0212/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido con el art. 477 del RCSS, se pone en antecedentes que el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido no se basa en la normativa citad...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 212/2023

Sucre, 14 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 249/2023

Demandante : Humberto Lizarazu Espinoza y otro

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto -..SENASIR

Proceso : Pago de otros derechos

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en parte en el fondo de fs. 234 a 240, interpuesto por Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutiérrez Flores, apoderados de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 12/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Mery Jiménez Gómez, derechohabiente de Humberto Lizarazu Espinoza, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 247 a 255, el Auto de fs. 263, que concedió el recurso, el Auto Nº 249/2023-A-I de 8 de mayo de fs. 270 a 272, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones del Magisterio.

Que, dentro de la solicitud de renta única de vejez interpuesta por la asegurada, la citada comisión, mediante Resolución Nº 323 de 19 de julio de 1989, cursante a fs. 59, resolvió otorgar en favor Mery Jiménez Gómez, renta básica de viudedad equivalente a Bs. 45,28 y renta complementaria a Bs. 48,44 a partir del mes de febrero de 1987. Asimismo, otorgar en favor de los menores Zaida, Mireya, Patricia, marco A. y Ariel H. Lizarazu Jiménez, renta básica de orfandad equivalente a Bs. 13,59 y renta complementaria Bs.14,54 a cada uno a partir del mes de febrero de 1987 hasta cumplir 19 años de edad.

De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de la Resolución N° 0000778 de 15 de mayo de 2020, de fs. 111 a 117, resolvió, suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a favor de Mery Jiménez Gómez, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 119 a 124, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 195/20 de 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 140 a 149, confirmando la Resolución Nº 0000778 de 15 de mayo de 2020.

I.1.3-. Auto de Vista.

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DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.

Datos del proceso

Demandante
Humberto Lizarazu Espinoza y otro
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto -SENASIR
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0212/2023Fuente oficial