Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 212/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 135/2024
Demandante : Diana Monroy Encinas
Demandado : Empresa CUBRE SRL Corredores y ..Asesores de Seguros
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 464 a 468, interpuesto por la empresa “CUBRE SRL Corredores y Asesores de Seguros”, representada legalmente por Jaime Rios Garcia Meza, contra el Auto de Vista 90 de 16 de junio de 2023, de fojas 454 a 459, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Diana Monroy Encinas contra la empresa recurrente; el Auto de 29 de diciembre de 2023, de fojas 474 que concedió el citado medio de impugnación; el Auto 135/2024-A de 5 de marzo, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 40/22 de 17 de junio de 2022, de fojas 388 a 396 vuelta, declarando PROBADA en parte, sin costas la demanda de fojas 54 a 59 y vuelta, disponiendo que la empresa CUBRE SRL CORREDORES Y ASESORES DE SEGUROS, a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la misma, en favor de la actora la suma de Bs.22.105,20.-, conforme a lo siguiente:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.7.866.-
Duodécimas de aguinaldo : Bs.11.974,8.-
Vacaciones devengadas: Bs.1.704,36.-
Sueldo devengado: Bs.1.084,84.-
Primas devengadas: Bs.2.276,00.-
Sub Total Bs.17.004,00.-
Multa del 30% Bs.5.101,20.-
TOTAL Bs.22.105,20.-
Más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 que serán calculados en ejecución de sentencia.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la demandante de fojas 398 a 401; y, de fojas 404 a 406 vta. por parte de la empresa demandada; la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 90 de 16 de junio de 2023, de fojas 454 a 459, que REVOCÓ en parte la Sentencia 40/22 de 17 de junio de 2022; declarando PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague en favor de la actora, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales, en la suma de Bs103.288,90, conforme a lo siguiente:
Sueldo promedio Indemnizable Bs.7.866,30.-
Desahucio: Bs.23.589,90.-
Indemnización: Bs.29.280,10.-
Duodécimas de aguinaldo: Bs.11.974,20.-
Vacaciones: Bs.3.408,70.-
Sueldo devengado: Bs.1.048,80.-
Primas devengadas: Bs.10.142,30.-
Sub Total Bs.79.453,00.-
Multa del 30% Bs.23.835,90.-
TOTAL Bs.103.288,90.-
Más la actualización a calcularse en ejecución de sentencia.
III. Argumentos del recurso de casación
La empresa CUBRE SRL Corredores y Asesores de Seguros, a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo por escrito de fojas 464 a 468, en el que expresó las siguientes vulneraciones:
III.1.- EN LA FORMA
Acusó la vulneración del principio de congruencia como elemento del debido proceso, denunciando que el Auto de Vista impugnado constituye una resolución extra petita; ya que, reconoce de manera oficiosa como derecho laboral a favor de la demandante la procedencia de la prima de la Gestión 2017 en el monto de Bs.10.142,30.-, sin que haya sido objeto de apelación, vulnerando lo establecido en el artículo 265.I del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; por lo que solicita se anule el Auto de Vista 90 de 16 de junio de 2023 y se dicte un nuevo Auto de Vista cumpliendo las garantías del debido proceso.
III.2. EN EL FONDO
1. Manifestó que se incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida del artículo 44 de la Ley General del Trabajo y artículo 33 del Decreto Supremo 224 de 23 de agosto de 1943, por existir error de cálculo en el monto de la vacación anual de 13 días devengados, en el monto de Bs.3.408,70.-; mencionando que únicamente corresponde el pago Bs.1.704,36, por concepto de 13 días de vacación.
2. Señaló la interpretación errónea o aplicación indebida de los artículos 3 inc. h), 150, 151, 158, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, por existir error de hecho ante la falta de una correcta valoración de la prueba de descargo de fojas 45 a 51, 95, 124 a 125, 231 a 236, la confesión judicial de fojas 359 a 360, en relación al motivo de extinción de la relación laboral, debido a que se ordena el pago del desahucio e indemnización a favor de la actora, originando la existencia de error de hecho, al considerar erróneamente que el despido no fue resultado de un proceso administrativo interno, ni imputación formal en un proceso penal, sino corresponde a una simple denuncia realizada ante el Ministerio Público.
Añade que no se tomó en cuenta la actividad probatoria existente en su totalidad y en su conjunto, referente a la prueba documental de descargo, que demuestran plenamente la existencia de un despido justificado, además que la actora incumplió su contrato de trabajo en la cláusula 11 de confidencialidad, ya que fue descubierta apoderándose de información confidencial en la empresa, correspondiendo su despido sin el pago de la indemnización y desahucio de conformidad al artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Suprmeo 224 de 23 de agosto de 1943.
Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, disponga anular obrados hasta la emisión de un nuevo Auto de Vista, o en su defecto casar el Auto de Vista 90/2023 de 16 de junio, se ordene realizar nueva liquidación sin el pago del desahucio e indemnización.
IV. Contestación al recurso
Notificada la demandante conforme discurre la diligencia de fojas 472, no contestó el recurso de casación.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO. Normas doctrinales y jurisprudenciales aplicables
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