Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 213 Sucre 29 de mayo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Sofia Estallani de Marza c/ Constancio Quispe Quisberth,
Violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 231y vlta., interpuesto por Constancio Quispe Quisbert, contra el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 2 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Sofía Estallani de Marza contra el recurrente por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 208-210, declarando al procesado Constancio Quispe Quisbert, autor del delito de violación, previsto por la primera parte, inciso 1) del art. 308 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 228 y vlta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro.
Que, del anterior fallo recurre de nulidad o casación Constancio Quispe Quisbert a fs. 231 y vlta., denunciando haberse violado el principio de presunción de inocencia, por cuanto la carga de la prueba recae sobre el acusador y nadie puede ser condenado por un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad; pide se dicte el Auto Supremo anulando o casando el auto impugnado.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación para su procedencia contendrá: "la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de la primera y la violación de la segunda.
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