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TSJ

AS/0213/2002

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 213-Social Sucre, 14 de junio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Anibal Crespo Ross c/ Banco de Crédito Oruro S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 64-66, interpuesto por Oscar Arancibia Sanabria, en representación del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, contra el Auto de Vista de fs. 50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Aníbal Crespo Ross en contra del Banco recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 71, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 13-14, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 36-37 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 9.525,66.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 50 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad que se analiza.

Que dicho recurso pide la anulación de obrados por la violación de los arts. 34-b) del Código Procesal del Trabajo, 2 y 35 de la Ley del Ministerio Público y 127 del Código de Procedimienti Civil, con relación a los arts. 15 y 244 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y pruebas presentadas, se concluye que al demandante Aníbal Crespo Ross, no le corresponde el reconocimiento del pago del bono funcional así reclamado, por cuanto dicho bono no ha sido demostrado y menos probado como concepto económico incorporado a la masa salarial del demandante, quien al haber desempeñado el cargo de Gerente del Banco de Crédito Oruro -principal ejecutivo-, estaba en la obligación de acreditar "documentalmente" o por cualquier otro medio la vigencia de ese emolumento extraordinario "convenido" a su favor.

Tal certidumbre está fundada en el hecho de que en las etapas procesales no existe ningún elemento eficaz que pruebe la existencia del bono funcional reclamado, más aún si las papeletas de giros bancarios internos de fs. 2 a 10 -única presunta prueba de cargo presentada-, merecen la observación relativa a que si bien desde la ciudad de La Paz se le remitían fondos al demandante-gerente, estos giros no especificaban que estaban destinados al pago de dicho bono y menos pueden ser tomados en cuenta ya que la última papeleta que cursa a fs. 10, corresponde al mes de febrero de 1987 y no a los meses de abril, mayo y junio de 1987, es decir, a los tres últimos meses de la relación laboral ya que ésta fue extinguida el 30 de junio de 1987, conforme estableció la demanda de fs. 13-14.

Al no haber sido así compulsado el caso, los jueces de instancia inferior incurrieron en la falta de apreciación de la prueba "ad substantium Actus", ya que sin razón legal alguna determinaron la procedencia del pago de un bono funcional inexistente, infringiendo los arts. 19 de la Ley General del Trabajo y los incisos f) y g) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, norma última que si bien amerita presunciones pero es a condición de que se demuestre "el salario devengado en los últimos tres meses de servicio".

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Datos del proceso

Demandante
Anibal Crespo Ross
Demandado
Banco de Crédito Oruro S.A.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2002AS/0213/2002Fuente oficial