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TSJ

AS/0213/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 213 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Julio Torrico, violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 - 261vlta., interpuesto por Julio Torrico contra el Auto de Vista de fs. 256 - 257 vlta., de fecha 18 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 266 - 267, y;

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y principalmente del contenido del Auto de Vista de fs. 256 - 257 vlta., se establece que la Corte ad-quem anula la sentencia de fs. 236 - 238 y deliberando en el fondo declara al procesado Julio Torrico autor de la comisión del delito de violación previsto en el artículo 308 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándole a la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado, sin lugar al resarcimiento de daños civiles, en razón de existir desistimiento. Fallo contra el cual Julio Torrico, interpone recurso de casación y nulidad a fs. 260-261 vlta., acusando la falta de publicidad en el debate y en la lectura de la sentencia; igualmente indica, que el Auto de Vista de fs. 256 - 257 vlta., no ha determinado el recinto penitenciario donde debe cumplir la pena impuesta, aspectos que acarrean la nulidad del referido fallo de conformidad a los artículos 297 inciso 3), 296 inciso 7) en concordancia con el artículo 242 inciso 8) todos del Código de procedimiento Penal. De igual forma, pide la casación de la resolución recurrida por haberse violado el art. 308 del Código Penal, al haber sido condenado en base a simples presunciones, por un delito que no ha cometido, infringiéndose los incisos 1) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada al anular el fallo de primera instancia, y condenar al incriminado a la pena de 10 años de presidio por el delito de violación, ha obrado con la potestad que le reconoce el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, apreciando y valorando las pruebas en su conjunto de acuerdo a la facultad que señala el artículo 135 del Código adjetivo de la materia. En efecto, el procesado Julio Torrico en fecha 16 de junio de 1999 era inquilino en el domicilio de calle Ecuador entre Junín y Hamiraya, con engaños hizo que la menor Andrea Almaraz Tapia, ingresara en su cuarto donde procedió a violarla, conforme refiere a fs. 6 el certificado médico forense que acredita que Andrea Almaraz Tapia de 15 años de edad evidentemente sufrió violación sexual reportando al examen físico himen con gran desgarro reciente y sangrante. Los elementos de juicio y medios probatorios aportados en el curso del proceso implican directamente a Julio Torrico como responsable de éste hecho ilícito ya que está plenamente demostrado su presencia en el lugar de los hechos el día de la comisión del delito, el que fue visto y reconocido por la hermana de la víctima cuando el procesado, subía su pantalón.

Que, las infracciones acusadas en el recurso de fs. 260 - 261 vlta., no son evidentes, puesto que a fs. 239 se encuentra el acta respectiva de celebración de la audiencia pública de lectura de sentencia en la que estuvo presente el procesado con su Abogado defensor Dr. Oscar Flores, por lo demás los fundamentos del recurrente carecen de veracidad; de donde resulta que el tribunal ad quem ha calificado adecuadamente la conducta del incriminado en el delito previsto en el artículo 308 del Código Penal, al existir prueba plena en su contra conforme exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal y la imposición de la pena se la hizo dentro los límites de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, sin quebrantar disposición legal alguna.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Torrico, violación
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0213/2003Fuente oficial