Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 213 Sucre, 23 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Melgar Salazar.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 76 a 80 interpuesto por Orlando Melgar Salazar impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 69 a 70 pronunciado en fecha 24 de febrero de 20005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promul-gado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista cursante de fojas 69 a 70 las partes son notificadas con dicha resolución, como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 70 vuelta, habiendo Orlando Melgar Salazar interpuesto el recurso de casación dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal mediante memorial de fecha 26 de abril de 2005, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 69 a 70 pronunciado en fecha 24 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, efectúa una relación de antecedentes y de los hechos sometidos a juicio y fundamenta su recurso afirmando que su accionar no se adecua al delito de transporte de sustancias controladas, sino al de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa por su propio y espontáneo desistimiento, y acusa se hubiera incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva -artículo 55 de la Ley 1008- constituyendo esto defecto de sentencia, conforme -dice- el artículo 370-1) de la Ley 1970.
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